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Economia

Compensación por trabajo doméstico no remunerado: cómo los tribunales reconocen el aporte en separaciones

Un caso de Barcelona evidencia la brecha patrimonial entre parejas cuando uno abandona su carrera para el cuidado del hogar

Tribunales de apelación en España comienzan a reconocer económicamente el trabajo doméstico no remunerado en procesos de separación, marcando un giro en cómo se valora la contribución desigual al patrimonio familiar. Un caso emblemático de la Audiencia Provincial de Barcelona ilustra esta tendencia: una mujer que abandonó su carrera profesional

Redaccion E30·24/7/2026
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Compensación por trabajo doméstico no remunerado: cómo los tribunales reconocen el aporte en separaciones

Tribunales de apelación en España comienzan a reconocer económicamente el trabajo doméstico no remunerado en procesos de separación, marcando un giro en cómo se valora la contribución desigual al patrimonio familiar. Un caso emblemático de la Audiencia Provincial de Barcelona ilustra esta tendencia: una mujer que abandonó su carrera profesional en 1990 para dedicarse al cuidado del hogar y la crianza durante 35 años recibió inicialmente solo 300 euros mensuales de prestación alimentaria tras la separación, mientras su expareja acumulaba un patrimonio de 580,000 euros.

Tras apelar la decisión inicial, el tribunal reconsideró el caso y lo encontró injusto. La Audiencia incrementó la prestación alimentaria a 1,000 euros mensuales y estableció una compensación económica de 22,146.25 euros por el trabajo realizado en el hogar durante décadas. El análisis judicial se basó en el Código Civil de Cataluña, que reconoce compensación cuando uno de los miembros de la pareja ha contribuido significativamente más al hogar, generando una desigualdad en el crecimiento patrimonial. En este caso, el patrimonio final del hombre fue fijado en 586,700 euros (descontando herencias), mientras que el de la mujer se limitaba a 206,000 euros, casi en su totalidad correspondiente a su parte de la vivienda familiar. La diferencia patrimonial establecida en 88,585 euros fue multiplicada por el 25% estipulado por la ley, resultando en la compensación de 22,146.25 euros.

Este caso refleja un patrón más amplio en la jurisprudencia europea sobre justicia familiar. Cuando uno de los cónyuges abandona su desarrollo profesional para asumir responsabilidades domésticas, acumula un déficit patrimonial que no se refleja en los ingresos inmediatos pero que impacta significativamente su seguridad económica futura, especialmente en la vejez. En este caso específico, la mujer enfrentaba la jubilación con una pensión no contributiva de poco más de 600 euros mensuales, mientras su expareja mantenía acceso a bienes inmuebles valorados en más de 400,000 euros. El tribunal consideró que mientras no se liquide la vivienda familiar, de la cual ambos son copropietarios al 50%, la mujer permanece en situación de vulnerabilidad económica.

La sentencia también rechazó la solicitud de la mujer de asignarse el uso de la vivienda como parte de la prestación alimentaria, argumentando que la ley permite tal atribución solo cuando hay acuerdo entre las partes o cuando hay hijos menores a cargo. Dado que el hijo común ya tiene 36 años e es económicamente independiente, ninguna de estas condiciones era aplicable. La liquidación del inmueble, que incluye dos plazas de aparcamiento y dos trasteros, continuará en la fase de ejecución de la sentencia. Contra esta resolución es posible interponer un recurso de casación ante instancias superiores, aunque en esta segunda instancia ninguna de las partes fue condenada en costas.

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