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Compensación económica en uniones convivenciales: cuándo la Justicia dice no

Un fallo de la Cámara Civil aclara los requisitos para acceder a prestaciones compensatorias en convivencias de hecho y establece límites que todo asesor patrimonial debe conocer

Redaccion E30·20/6/2026
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Compensación económica en uniones convivenciales: cuándo la Justicia dice no

Cuando muere una pareja convivencial, los derechos patrimoniales del sobreviviente no son automáticos. Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al rechazar una demanda por compensación económica presentada por un hombre que había compartido varios años de vida con su pareja fallecida. El caso, resuelto por la Sala B del tribunal, pone en evidencia los límites precisos que el ordenamiento jurídico argentino establece para este tipo de reclamos.

El demandante argumentó que había dejado su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja enferma, y que los herederos del fallecido —sus cuñados— se habían beneficiado al tomar posesión del inmueble que fue el hogar común. Invocó el principio de 'enriquecimiento sin causa' y los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que habilitan una prestación compensatoria cuando el conviviente supérstite acredita un desequilibrio económico evidente derivado del cese de la convivencia. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara concluyeron que no se había demostrado ese desequilibrio de manera suficiente ni la relación causal directa entre la vida en común y el empobrecimiento posterior.

Este fallo aporta una señal clara para quienes asesoran a directivos, empresarios o profesionales en situaciones de planificación patrimonial y familiar: la compensación económica en uniones convivenciales no opera como un derecho automático ni como un mecanismo para preservar el nivel de vida anterior. Requiere prueba concreta de deterioro patrimonial atribuible a la convivencia. En el caso analizado, el ejercicio informal de la profesión del reclamante y la ausencia de registros laborales fueron determinantes para el rechazo. Desde Entorno, el análisis de este tipo de resoluciones judiciales resulta relevante para comprender cómo los tribunales interpretan las normas del Código Civil y Comercial en contextos de familia y patrimonio, un área de creciente litigiosidad en el país.

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