Compensación económica en uniones convivenciales: cuándo la Justicia rechaza el reclamo
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones precisa los requisitos para acceder a prestaciones compensatorias en uniones de hecho y establece un criterio clave sobre la carga probatoria

Tras el fallecimiento de una pareja en el marco de una unión convivencial, un hombre demandó a los herederos del difunto —sus cuñados— exigiendo una compensación económica bajo el argumento de enriquecimiento sin causa. El caso llegó hasta la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el rechazo de la demanda y dejó un precedente relevante sobre los límites de este tipo de reclamos en el derecho de familia argentino.
El demandante sostuvo que había abandonado su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja enferma, lo que habría deteriorado su situación económica. Invocó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que habilitan una prestación compensatoria cuando uno de los convivientes sufre un desequilibrio económico evidente al finalizar la convivencia. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara coincidieron en que no se acreditó un deterioro patrimonial concreto ni una relación causal directa entre la vida en común y el empobrecimiento alegado. El tribunal también señaló que el reclamante ejercía su profesión de manera informal y que la reducción de su actividad no se tradujo en una disminución verificable de ingresos o patrimonio.
Este fallo, analizado por el portal de contenido jurídico Entorno, ilustra un criterio judicial que distingue con precisión el propósito de la compensación económica: no se trata de preservar el nivel de vida previo a la ruptura, sino de corregir desequilibrios reales y demostrables generados por la convivencia. Para los estrategas legales y asesores corporativos que trabajan con estructuras familiares o patrimoniales complejas, el caso subraya que la carga probatoria en estos reclamos es alta y que la informalidad laboral puede operar en contra del reclamante. En un contexto donde las uniones convivenciales son cada vez más frecuentes como forma de organización familiar, la claridad sobre los requisitos para acceder a este tipo de compensaciones resulta indispensable tanto para individuos como para quienes asesoran en planificación patrimonial.


