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Uniones convivenciales y compensación económica: cuándo la Justicia rechaza el reclamo

Redaccion E30·20/6/2026
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Uniones convivenciales y compensación económica: cuándo la Justicia rechaza el reclamo

Compensar el desequilibrio económico que puede surgir tras el fin de una unión convivencial es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial argentino, pero su aplicación exige condiciones precisas que no siempre se cumplen. Así lo ratificó recientemente la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar el rechazo de una demanda interpuesta por un conviviente supérstite contra los herederos de su pareja fallecida. El caso, analizado por Entorno, ilustra los límites jurídicos de este mecanismo y los criterios que los tribunales aplican para determinar su procedencia.

El demandante alegó que había abandonado su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja durante su enfermedad, y que, tras el fallecimiento, los herederos tomaron posesión del inmueble que había sido el hogar común. Con base en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial —que habilitan una prestación compensatoria cuando uno de los convivientes sufre un desequilibrio económico evidente al cesar la convivencia—, reclamó una compensación por enriquecimiento sin causa. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la alzada, los tribunales concluyeron que no se acreditó un deterioro patrimonial significativo ni una relación causal directa entre la vida en común y el empobrecimiento posterior. El hecho de que el reclamante ejerciera su profesión de manera informal y sin registros laborales formales fue determinante para desvirtuar sus argumentos.

Este fallo aporta una señal clara para quienes asesoran a parejas en uniones de hecho: la compensación económica no está diseñada para preservar el nivel de vida previo a la ruptura o al fallecimiento, sino para corregir desigualdades concretas y demostrables. La carga probatoria recae sobre quien reclama, y la informalidad laboral o la ausencia de documentación patrimonial pueden resultar factores decisivos en contra. Para los directivos y profesionales que estructuran acuerdos patrimoniales en contextos de convivencia, el caso subraya la importancia de formalizar tanto las actividades económicas como los acuerdos de convivencia, a fin de contar con evidencia sólida ante eventuales controversias judiciales.

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