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Feriado del 29 de junio: cómo calcular el pago triple y qué obliga la ley al empleador

Trabajadores del sector privado que laboren ese día tienen derecho a una remuneración triple si no reciben descanso sustitutorio, según la Ley de Descansos Remunerados.

Redaccion E30·22/6/2026
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Feriado del 29 de junio: cómo calcular el pago triple y qué obliga la ley al empleador

Trabajar el feriado del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, activa una obligación legal concreta para los empleadores del sector privado: pagar una remuneración triple al colaborador que se presente a laborar sin recibir un descanso sustitutorio. Así lo establece la Ley de Descansos Remunerados, que reconoce esta fecha como feriado nacional y garantiza el pago del día incluso a quienes no asistan a trabajar.

El cálculo es directo: el empleador debe cubrir la remuneración ordinaria del día más un 100% adicional como sobretasa. Para un trabajador con salario mensual de 1,500 pesos —equivalente a 50 pesos diarios—, laborar ese feriado representa un ingreso de 150 pesos por esa jornada. Entorno precisa que este derecho aplica únicamente cuando no existe descanso sustitutorio pactado; si el lunes 29 coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo corresponde la remuneración habitual de ese descanso, sin pago adicional. Tampoco genera sobretasa el turno que inicia en día laborable y concluye en feriado.

Un aspecto que los directivos de recursos humanos deben tener claro es la distinción entre feriados y días no laborables: los primeros aplican tanto al sector público como al privado, mientras que los segundos son exclusivos del sector público. En el ámbito privado, los días no laborables solo operan si hay acuerdo entre empleador y trabajador; las horas no laboradas deben compensarse en un plazo máximo de diez días o en la fecha que el empleador determine, con facultad de decisión final en caso de desacuerdo. El 29 de junio completa además un fin de semana largo de tres días —sábado 27, domingo 28 y lunes 29—, el último descanso extendido antes de las celebraciones por Fiestas Patrias, lo que anticipa una gestión de turnos que conviene planificar con anticipación.

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