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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajadores del sector privado que laboren ese día tienen derecho a una remuneración triple si no reciben descanso sustitutorio

Redaccion E30·22/6/2026
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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajar el feriado del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, activa una serie de obligaciones legales que todo empleador del sector privado debe conocer con precisión. Según la Ley de Descansos Remunerados, este día está reconocido como feriado nacional, lo que garantiza a los colaboradores el derecho a percibir su remuneración habitual incluso si no asisten a laborar. Cuando sí se trabaja sin otorgar un descanso sustitutorio, la obligación del empleador es pagar el día más un 100% adicional, lo que resulta en una remuneración triple por esa jornada.

El cálculo es directo: si un trabajador percibe un salario mensual de 1,500 pesos, su remuneración diaria equivale a 50 pesos. Al laborar el feriado sin descanso compensatorio, recibirá 50 pesos por el día trabajado más 100 pesos de sobretasa, sumando 150 pesos en total por esa jornada. La normativa también precisa que no se considera trabajo en feriado cuando un turno inicia en día laborable y concluye en feriado, por lo que en ese supuesto no aplica la sobretasa. Asimismo, si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo corresponde la remuneración ordinaria de ese descanso, sin pago adicional.

Desde Entorno se subraya la importancia de distinguir entre feriados y días no laborables, ya que generan obligaciones distintas. Los feriados aplican tanto al sector público como al privado; los días no laborables, en cambio, son exclusivos del sector público y su implementación en empresas privadas depende del acuerdo entre las partes. En caso de no laborarse, las horas deben compensarse en un plazo máximo de diez días o en la fecha que el empleador determine. Este feriado además genera un fin de semana largo de tres días —sábado 27, domingo 28 y lunes 29 de junio—, siendo el último descanso extendido del mes previo a las Fiestas Patrias. Conocer con claridad estas disposiciones permite a las organizaciones gestionar sus operaciones sin contingencias legales ni conflictos internos.

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