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Feriado del 29 de junio: cómo calcular correctamente el pago triple a tus colaboradores

Conocer las obligaciones laborales en días feriados reduce riesgos legales y fortalece la relación con el equipo de trabajo

Redaccion E30·23/6/2026
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Feriado del 29 de junio: cómo calcular correctamente el pago triple a tus colaboradores

Trabajar el feriado del lunes 29 de junio —Día de San Pedro y San Pablo— activa una obligación legal específica para los empleadores del sector privado: pagar una remuneración triple cuando no se otorga un día de descanso sustitutorio. Así lo establece la Ley de Descansos Remunerados, que reconoce esta fecha como feriado nacional y garantiza el pago del día incluso a quienes no asistan a laborar.

El cálculo es directo: si un colaborador tiene un salario mensual de 1,500 pesos, su remuneración diaria equivale a 50 pesos. Al trabajar el feriado sin descanso compensatorio, el empleador debe cubrir ese monto base más un 100% adicional de sobretasa, lo que eleva el pago total de esa jornada a 150 pesos. Entorno subraya que este esquema aplica únicamente cuando el trabajador efectivamente labora el feriado; si el 29 de junio coincide con su día de descanso semanal obligatorio y no trabaja, solo corresponde la remuneración ordinaria de ese descanso, sin cargo adicional.

Un punto que genera confusión frecuente en las áreas de Recursos Humanos es la distinción entre feriados y días no laborables. Los primeros aplican tanto al sector público como al privado; los segundos son exclusivos del sector público, y su adopción en empresas privadas depende de un acuerdo entre las partes. En caso de que el empleador decida acogerse a un día no laborable, las horas no trabajadas deben compensarse en un plazo máximo de diez días o en la fecha que el empleador determine. Conocer esta diferencia es clave para evitar contingencias legales y garantizar un cumplimiento correcto de la normativa laboral vigente.

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