La sanción para las empresas por no consignar cesantías a tiempo no desaparece por completo: la Corte Suprema explicó por qué
La sanción para las empresas por no consignar cesantías a tiempo se mantiene vigente: la Corte Suprema explica su postura La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que la sanción impuesta a los empleadores por la falta de consignación de las cesantías de sus…

La sanción para las empresas por no consignar cesantías a tiempo se mantiene vigente: la Corte Suprema explica su postura
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que la sanción impuesta a los empleadores por la falta de consignación de las cesantías de sus trabajadores, la cual debe realizarse antes del 14 de febrero de cada año, no se extingue completamente mientras persista el incumplimiento. La corte aclaró que esta indemnización moratoria se genera desde el momento en que se incurre en la falta y continúa acumulándose día a día.
Este pronunciamiento se dio en el contexto de un recurso de casación presentado por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi), el cual apelaba una decisión anterior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, relacionada con un caso laboral iniciado por el ciudadano Javier Orozco Mera.
La Corte destacó que la sanción por no consignar las cesantías solo prescribe de manera parcial cuando la mora persiste. Además, el término general de prescripción de tres años inicia el 15 de febrero de cada año, sin que esto elimine el derecho del trabajador a reclamar si el incumplimiento sigue vigente.
La consignación anual de las cesantías es una obligación legal para los empleadores en Colombia, destinada a proporcionar un respaldo económico a los trabajadores en caso de desempleo o necesidades autorizadas por la ley. Si un empleador no realiza el depósito en el plazo estipulado, se activa una indemnización moratoria a favor del trabajador, la cual es independiente de las cesantías adeudadas y de los intereses correspondientes.
La Corte resumió su postura en una de las afirmaciones clave de la sentencia: “La sanción se causa día a día mientras persista el incumplimiento”. La magistrada ponente, Marjorie Zúñiga Romero, subrayó que “se trata de una obligación de tracto sucesivo”, lo que implica que la exigibilidad de la sanción se renueva constantemente mientras exista el incumplimiento. Por esta razón, cada día adicional de retraso genera una nueva obligación económica para el empleador.
En relación con la prescripción de la sanción, la Corte aclaró que, aunque las acciones laborales suelen prescribir en tres años, esta regla no extingue completamente el derecho del trabajador mientras continúe la mora. Cada nuevo día de incumplimiento genera un derecho autónomo, lo que significa que no es posible declarar la prescripción total de la sanción mientras el empleador no efectúe la consignación correspondiente. Sin embargo, es posible que se aplique una prescripción parcial, lo que implica que el trabajador solo perdería la posibilidad de reclamar por los días de mora que excedan el límite legal de tres años contados desde la presentación de la demanda.
La Corte también especificó que la prescripción no opera de manera automática; el empleador debe solicitarla en el proceso judicial para que el juez evalúe su procedencia.
Por último, se estableció que el plazo para reclamar comienza a contarse al día siguiente de la fecha límite para la consignación de las cesantías, es decir, el 15 de febrero. Este punto de partida se aplica a cada incumplimiento anual, sin considerar toda la relación laboral como un único bloque.
Es importante destacar que más de diez millones de trabajadores en Colombia dependen del pago de cesantías, lo que subraya la relevancia de esta normativa para la estabilidad financiera de los empleados. La Corte reafirma así su compromiso con la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de las leyes en el país.
Sigue leyendo
Gobierno CorporativoLas familias accionistas flexibilizan el control sobre sus participaciones en grandes corporativos
Gobierno CorporativoLa caducidad de pactos de compra preferente redefine la estructura accionaria en grandes grupos familiares
Gobierno Corporativo