Consejo de Estado ordenó a la Cancillería reglamentar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros en Colombia: este fue el plazo que fijó
Consejo de Estado ordena a la Cancillería reglamentar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros en Colombia y establece un plazo de seis meses El Consejo de Estado ha emitido una directriz al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, exigiendo la reglamentación del procedimiento para facilitar la regularización migratoria de trabajadores…

Consejo de Estado ordena a la Cancillería reglamentar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros en Colombia y establece un plazo de seis meses
El Consejo de Estado ha emitido una directriz al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, exigiendo la reglamentación del procedimiento para facilitar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros con contrato laboral en el país. Este mandato debe ser cumplido en un plazo de seis meses.
La decisión surge a raíz de una acción de cumplimiento presentada por la Corporación Colonia Venezolana en Colombia (Colvenz), que alegó el incumplimiento del artículo 37 de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral. Este artículo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe reglamentar, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, el proceso para la regularización migratoria de estos trabajadores.
Inicialmente, un tribunal administrativo había ordenado cumplir con esta obligación en un mes, pero el Consejo de Estado consideró que, aunque la necesidad de reglamentar la norma es evidente, un plazo de seis meses es más razonable para que la Cancillería pueda expedir el acto administrativo correspondiente.
El Consejo de Estado también subrayó que la acción de cumplimiento es válida cuando el legislador impone explícitamente un deber a una autoridad pública, como es el caso de la reforma laboral. Según Colvenz, el plazo original para la reglamentación venció el 25 de enero de 2026, sin que se hubiera expedido ninguna regulación. Ante esto, la organización presentó una solicitud formal ante la Cancillería para exigir la emisión de la normativa prevista en la ley.
La respuesta de la Cancillería indicó que estaba llevando a cabo un proceso interinstitucional con diversas entidades, incluyendo el Ministerio del Trabajo y Migración Colombia, con el fin de desarrollar reuniones técnicas y revisiones jurídicas para el futuro decreto reglamentario. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que estas acciones no constituían un cumplimiento efectivo del mandato legal, ya que la Ley 2466 exige la emisión de la reglamentación y no solo la realización de actividades preparatorias.
En su sentencia, el Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha establecido que el cumplimiento de una norma legal no admite gradaciones; es decir, una autoridad cumple o no cumple con su deber. Este principio fue fundamental para concluir que las gestiones realizadas por la Cancillería no sustituyen la obligación de emitir el acto reglamentario.
Aunque el Consejo de Estado confirmó que existía un incumplimiento legal, decidió modificar el plazo establecido por el tribunal administrativo. En lugar de un mes, se otorgaron seis meses a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, en línea con la jurisprudencia sobre acciones de cumplimiento relacionadas con el ejercicio de la potestad reglamentaria.


