Le robaron un BMW clásico, la aseguradora estiró el pago y la Justicia la condenó por más de $20 millones
La Justicia condena a una aseguradora por más de 21 millones de pesos tras el robo de un BMW clásico Un juzgado civil de Mar del Plata ha dictado una sentencia que obliga a una aseguradora en proceso de liquidación a pagar más de 21 millones de pesos por daños…

La Justicia condena a una aseguradora por más de 21 millones de pesos tras el robo de un BMW clásico
Un juzgado civil de Mar del Plata ha dictado una sentencia que obliga a una aseguradora en proceso de liquidación a pagar más de 21 millones de pesos por daños y perjuicios a una mujer, cuyos derechos contractuales fueron vulnerados tras el robo de su vehículo. Esta decisión se fundamenta en la aplicación conjunta de la normativa de defensa del consumidor y la Ley de Seguros, en el marco de un extenso conflicto judicial.
El caso se originó cuando la afectada, de 38 años en el momento del incidente, denunció el robo de su automóvil, un BMW modelo 318TI Compact de 1998, que contaba con una póliza que incluía cobertura contra robo total, entre otros riesgos. El contrato, firmado en diciembre de 2022, estipulaba una suma asegurada de 1.953.000 pesos, con un ajuste automático de hasta un 15 por ciento.
El robo ocurrió en la madrugada del 20 de febrero de 2023, después de que la propietaria estacionara el vehículo frente a su domicilio en Mar del Plata. Al percatarse de la desaparición del automóvil, la reclamante presentó la denuncia correspondiente ante las autoridades y notificó a la aseguradora.
El fallo judicial obliga a la aseguradora a pagar una indemnización actualizada, reconociendo también el daño moral, punitivo y la privación de uso del vehículo. La compañía, tras admitir el siniestro y la vigencia de la póliza, ofreció en abril de 2023 una indemnización de 2.245.950 pesos, propuesta que fue aceptada por la reclamante. Sin embargo, el pago no se realizó en el plazo legal ni en los meses posteriores, lo que llevó a la afectada a realizar una serie de reclamos extrajudiciales, incluyendo una carta documento y una instancia de mediación que no resultó efectiva.
Ante esta falta de acción, la afectada presentó una demanda por daños y perjuicios, solicitando una indemnización acorde al valor de reposición del vehículo actualizado, así como resarcimiento por daño moral, daño punitivo y privación de uso. El monto total reclamado superó los 19 millones de pesos.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato y la cobertura vigente al momento del robo, pero argumentó que su obligación se limitaba al valor consignado en la póliza. Además, negó haber asumido un compromiso concreto de pago en los términos alegados por la reclamante y rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que solo era aplicable la normativa de seguros.
La sentencia establece que el resarcimiento debe calcularse en función del valor de mercado actualizado del vehículo y no por el monto nominal de la póliza. En marzo de 2024, la aseguradora realizó un depósito en la cuenta bancaria de la reclamante por la suma de 2.242.188,57 pesos, sin aclarar el concepto ni comunicarlo formalmente en el expediente. La demandante notificó este movimiento al juzgado como un pago parcial y solicitó que se continuara con la acción.
Paralelamente, la situación financiera de la aseguradora se deterioró, y por decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la empresa entró en liquidación forzosa judicial. Esta circunstancia fue formalizada ante el juzgado, que convocó a los delegados liquidadores para su participación en el proceso.
El fallo examina en detalle la naturaleza jurídica del vínculo entre las partes. Según el juzgado, la relación contractual se clasifica como un contrato de consumo, lo que permite la aplicación de la ley 24.240, además de la Ley de Seguros. El juez subrayó que, en estos casos, la especificidad de la normativa sectorial no excluye la protección del consumidor cuando la persona asegurada es el destinatario final del servicio.
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