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Qué pasa con las vacaciones de un trabajador en Colombia cuando sufre una incapacidad médica durante el descanso

Vacaciones y su interrupción por incapacidad médica en Colombia: lo que deben saber los trabajadores En Colombia, los trabajadores disfrutan de 15 días hábiles de vacaciones al año. Sin embargo, si un empleado se incapacita durante su periodo de descanso, esta situación puede interrumpir sus vacaciones y permitir que los

Redaccion E30·30/6/2026
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Qué pasa con las vacaciones de un trabajador en Colombia cuando sufre una incapacidad médica durante el descanso

Vacaciones y su interrupción por incapacidad médica en Colombia: lo que deben saber los trabajadores

En Colombia, los trabajadores disfrutan de 15 días hábiles de vacaciones al año. Sin embargo, si un empleado se incapacita durante su periodo de descanso, esta situación puede interrumpir sus vacaciones y permitir que los días no disfrutados se reprogramen para más adelante. Es importante señalar que las reglas varían entre el sector privado y el público, y cada uno cuenta con normativas específicas que rigen estas circunstancias.

En el sector privado, el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si hay una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a reanudarlas. Aunque la norma no menciona explícitamente la incapacidad médica, su interpretación laboral la considera como una interrupción justificada, siempre que la enfermedad o el accidente estén debidamente certificados. En este sentido, la incapacidad no sustituye las vacaciones ni consume los días de descanso pendientes.

Asimismo, es fundamental destacar que la incapacidad médica no suspende el contrato de trabajo. Esta situación no se encuentra entre las causales de suspensión del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que el vínculo laboral permanece vigente durante la incapacidad, lo que significa que este tiempo cuenta para el cálculo de derechos laborales, como prestaciones sociales y vacaciones.

El Ministerio del Trabajo ha reafirmado esta interpretación en el Concepto 6834 de 2009, donde se establece que si una trabajadora se incapacita durante sus vacaciones, el tiempo de descanso se interrumpe mientras dure la incapacidad, y tiene derecho a reanudar sus vacaciones posteriormente. Esta interpretación resalta la importancia del derecho al descanso efectivo, ya que una persona enferma o lesionada no puede disfrutar plenamente de sus vacaciones.

La Corte Constitucional también ha respaldado este criterio en su Sentencia C-019 de 2004, subrayando que las vacaciones son un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado. Este descanso tiene como objetivo la recuperación física y mental tras un periodo continuo de trabajo, por lo que, ante una incapacidad médica durante las vacaciones, los días pendientes mantienen su protección.

En el ámbito del empleo público, la regulación se encuentra en el Decreto-Ley 1045 de 1978, que reconoce 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Este decreto aclara que, en entidades con jornada de lunes a viernes, el sábado no se considera día hábil para este propósito. Además, la norma incluye la incapacidad por enfermedad o accidente como causal de interrupción, siempre que exista un certificado médico válido.

La reanudación de las vacaciones debe formalizarse mediante una resolución motivada del jefe de la entidad o su delegado, tal como se reitera en el Concepto Nº 032801 de 2022. Este documento especifica que la interrupción afecta únicamente a los días hábiles correspondientes y que, una vez iniciadas las vacaciones, la reanudación debe ser formalizada por la entidad empleadora.

Para los trabajadores que se incapacitan durante sus vacaciones, el primer paso es notificar a su empleador y presentar el certificado médico correspondiente. Esto garantiza que sus derechos laborales sean respetados y que puedan disfrutar de sus días de descanso en un futuro, una vez que se encuentren en condiciones óptimas para hacerlo.

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