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Gratificaciones en MYPE: lo que todo empleador y trabajador debe saber

El régimen laboral especial de micro y pequeñas empresas establece condiciones diferenciadas para el pago de beneficios, con implicaciones directas en la formalización y los derechos de los trabajadores.

Entender las condiciones que rigen las gratificaciones en micro y pequeñas empresas (MYPE) es una obligación estratégica para los tomadores de decisiones, no solo una cuestión administrativa. El marco normativo especial que regula a estas organizaciones establece diferencias sustanciales respecto al régimen laboral general, y confundirlos puede derivar en contingencias

Redaccion E30·3/7/2026
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Gratificaciones en MYPE: lo que todo empleador y trabajador debe saber

Entender las condiciones que rigen las gratificaciones en micro y pequeñas empresas (MYPE) es una obligación estratégica para los tomadores de decisiones, no solo una cuestión administrativa. El marco normativo especial que regula a estas organizaciones establece diferencias sustanciales respecto al régimen laboral general, y confundirlos puede derivar en contingencias legales o en una gestión de talento desinformada.

El punto de partida es el registro de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que determina el régimen laboral aplicable a sus trabajadores. En el caso de las microempresas correctamente inscritas bajo este esquema especial, los empleados contratados en dicho régimen no tienen derecho a gratificaciones en julio ni en diciembre. Esta disposición responde a una lógica de política pública orientada a reducir la carga laboral de las unidades productivas más pequeñas y facilitar su formalización. Sin embargo, estos trabajadores conservan derechos fundamentales: Remuneración Mínima Vital, descanso vacacional, jornada máxima, descanso semanal, afiliación al sistema de salud y protección contra despidos arbitrarios. Quedan excluidos, en cambio, de beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la distribución de utilidades.

Para los empleados de pequeñas empresas registradas en el REMYPE, el panorama es distinto: la legislación sí reconoce el derecho a gratificaciones, aunque en un monto reducido respecto al régimen general. Un trabajador que haya completado el semestre recibirá el equivalente al 50% de su salario mensual en julio y otro 50% en diciembre; si no completó el semestre, el beneficio se calcula de forma proporcional. Un punto crítico que frecuentemente genera confusión entre directivos es que el Régimen MYPE Tributario —utilizado para fines fiscales— no implica automáticamente que los trabajadores estén bajo el régimen laboral especial. Ambas condiciones son independientes, y asumir que coinciden puede exponer a la empresa a obligaciones laborales no previstas. Para los líderes de recursos humanos y los directores generales de organizaciones en crecimiento, clarificar esta distinción es el primer paso para una gestión laboral sólida y libre de riesgos.

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