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Intervención administrativa en caja de compensación colombiana desata disputa jurídica

La Superintendencia del Subsidio Familiar tomó control de la caja de compensación por 12 meses; la entidad anuncia acciones legales y cuestiona el debido proceso

Comfamiliar Atlántico quedó bajo intervención administrativa por decisión de la Superintendencia del Subsidio Familiar, organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, por un periodo inicial de 12 meses. La medida, ejecutada el 6 de julio mediante la Resolución 0527, implicó la salida inmediata del director administrativo Herber Mantilla Gómez, la disolución

Redaccion E30·7/7/2026
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Intervención administrativa en caja de compensación colombiana desata disputa jurídica

Comfamiliar Atlántico quedó bajo intervención administrativa por decisión de la Superintendencia del Subsidio Familiar, organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, por un periodo inicial de 12 meses. La medida, ejecutada el 6 de julio mediante la Resolución 0527, implicó la salida inmediata del director administrativo Herber Mantilla Gómez, la disolución del Consejo Directivo y la designación de María Teresa Carvajal Aguirre como directora encargada. La notificación se realizó en la sede principal de la caja en Barranquilla cuando funcionarios del organismo de vigilancia ingresaron a las instalaciones al final de la jornada laboral.

Bajo el esquema de supervisión establecido, la gestión de Carvajal Aguirre será evaluada cada seis meses para determinar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Superintendencia. Esta periodicidad permite al organismo rector decidir si las medidas adoptadas deben continuar, ajustarse o levantarse antes del plazo máximo. Hasta el momento, la Superintendencia no ha hecho públicos los hallazgos específicos que motivaron la intervención, lo que alimenta la incertidumbre sobre el alcance real de las irregularidades detectadas durante el proceso de vigilancia especial.

Comfamiliar Atlántico ha respondido con una postura jurídica firme. La entidad cuestionó el respeto al debido proceso durante el procedimiento y anunció acciones legales. En su comunicado, argumentó que la resolución desconoce una suspensión ordenada por el Consejo de Estado relacionada con el artículo 97 del Decreto 341 de 1988, aunque no detalló los alcances de ese argumento. El caso pone en evidencia las tensiones que pueden surgir entre las facultades de intervención del Estado sobre entidades del sistema de subsidio familiar y los mecanismos de defensa jurídica disponibles para las organizaciones intervenidas, un debate con implicaciones directas para la gobernanza del sector en Colombia.

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