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Transición de regímenes fiscales: Corte valida método de cálculo para empresas que abandonan simplificado

Máximo tribunal ratifica regla transitoria para pagos provisionales durante primer año en régimen general

Máximo tribunal ratifica regla transitoria para pagos provisionales durante primer año en régimen general. Empresas que transitan del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al régimen general deberán aplicar porcentajes específicos en el cálculo de sus pagos provisionales durante su primer ejercicio fiscal bajo la nueva estructura, según resolución de la

Redaccion E30·15/7/2026
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Transición de regímenes fiscales: Corte valida método de cálculo para empresas que abandonan simplificado

Máximo tribunal ratifica regla transitoria para pagos provisionales durante primer año en régimen general. Empresas que transitan del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al régimen general deberán aplicar porcentajes específicos en el cálculo de sus pagos provisionales durante su primer ejercicio fiscal bajo la nueva estructura, según resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el Amparo en Revisión 487/2025, el Pleno de la Corte avaló el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que su aplicación se alinea con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Esta disposición establece que las empresas que abandonen el RESICO deberán aplicar, durante el primer ejercicio fiscal posterior a su salida, los porcentajes establecidos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación para calcular sus pagos provisionales. El tribunal determinó que esta medida representa una solución temporal, objetiva y razonable, dado que las empresas que cambian de régimen no pueden utilizar de inmediato el coeficiente de utilidad correspondiente a aquellas que ya tributan bajo el régimen general.

La controversia surgió porque una empresa cuestionó la validez de esta disposición, argumentando que vulneraba los principios constitucionales de igualdad, equidad y proporcionalidad tributaria. La compañía sostenía que mientras las empresas en régimen general podían calcular sus pagos provisionales mediante el coeficiente de utilidad establecido en el artículo 14 de la Ley del ISR, las que salían del RESICO debían utilizar los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, generando así un trato fiscal desigual.

Sin embargo, la Corte argumentó que las empresas que abandonan el RESICO y aquellas que ya tributan en el régimen general no se encuentran en condiciones fiscales equivalentes. En el Régimen Simplificado de Confianza, el impuesto se determina en función del flujo de efectivo, considerando ingresos y deducciones en base a su efectividad. En contraste, el régimen general se basa en ingresos nominales y un coeficiente calculado a partir de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Al dejar el RESICO, las empresas no disponen de un ejercicio fiscal previo bajo las reglas del régimen general, lo que les impide contar con la información necesaria para calcular de inmediato sus pagos provisionales.

Esta medida transitoria permanecerá vigente durante el primer ejercicio fiscal de la empresa bajo el régimen general. Una vez que la empresa haya completado un periodo fiscal bajo estas nuevas normas, podrá calcular sus pagos provisionales de acuerdo con el coeficiente de utilidad correspondiente, eliminando así la aplicación temporal de los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

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