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El TC impone obligaciones adicionales a la SUNAT al notificar el inicio de fiscalizaciones

Tribunal Constitucional exige verificación efectiva de conocimiento en fiscalizaciones, más allá del cumplimiento formal

El Tribunal Constitucional impone nuevas obligaciones a la SUNAT en la notificación de fiscalizaciones. Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que establece pautas claras sobre el proceso de notificación de fiscalizaciones por parte de la SUNAT. En esta resolución, se declaró fundada una demanda de amparo, subrayando la

Redaccion E30·24/7/2026
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El TC impone obligaciones adicionales a la SUNAT al notificar el inicio de fiscalizaciones

El Tribunal Constitucional impone nuevas obligaciones a la SUNAT en la notificación de fiscalizaciones. Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que establece pautas claras sobre el proceso de notificación de fiscalizaciones por parte de la SUNAT. En esta resolución, se declaró fundada una demanda de amparo, subrayando la necesidad de que la SUNAT verifique que el contribuyente haya tenido conocimiento efectivo del inicio de una fiscalización, más allá de limitarse a enviar notificaciones a través del Buzón SOL o alertas genéricas por correo electrónico y mensaje de texto. Este fallo es crucial, ya que el TC enfatiza que el análisis constitucional no se restringe a comprobar si la SUNAT cumplió formalmente con las modalidades de notificación estipuladas en el artículo 104 del Código Tributario. En cambio, el enfoque debe centrarse en si se ha vulnerado el derecho constitucional de defensa del contribuyente, al no brindarle una oportunidad real y efectiva para conocer la existencia de la fiscalización y participar en el proceso de manera adecuada. La sentencia establece que, al iniciar una fiscalización tributaria, la SUNAT debe asegurarse de que el contribuyente esté al tanto del procedimiento. Esto implica que la entidad fiscalizadora está obligada a adoptar medidas adicionales a las que la legislación tributaria establece, en función de las circunstancias específicas de cada caso. Esta exigencia no se basa en una interpretación amplia del Código Tributario, sino en la protección del derecho de defensa consagrado en la Constitución. En el caso analizado, aunque los requerimientos fueron depositados en el Buzón SOL, la SUNAT no pudo demostrar que el contribuyente los hubiera revisado. Asimismo, los correos electrónicos y mensajes de texto enviados por la Administración no ofrecían pruebas suficientes de que el contribuyente hubiera sido informado de manera oportuna sobre la existencia de la fiscalización ni sobre los documentos específicos que se le notificaban, ya que carecían de referencias a expedientes o documentos concretos. Como resultado, el TC concluyó que la SUNAT no logró demostrar que el contribuyente conociera a tiempo el inicio de la fiscalización, lo que afectó su derecho constitucional de defensa. En consecuencia, se declaró nula la notificación del requerimiento inicial y de las actuaciones subsiguientes derivadas de dicha notificación. Esta decisión se centra en garantizar que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la existencia de la fiscalización. Los fundamentos del TC reiteran la necesidad de que la SUNAT confirme que el contribuyente está al tanto del procedimiento de fiscalización en curso. Sin embargo, la sentencia no aborda si, una vez que el contribuyente tiene conocimiento de la fiscalización y participa en ella, la SUNAT debe asegurarse del conocimiento efectivo de cada requerimiento u otra acción posterior emitida durante el procedimiento.

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