Pensionados bajo el régimen de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social pueden incrementar sus percepciones mensuales conforme a la Ley del Seguro Social, mediante la acreditación de familiares dependientes. Este mecanismo de ajuste representa una oportunidad de incremento que varía según la composición del grupo familiar del beneficiario.

Estructura de incrementos por dependencia familiar: El aumento del 15% se otorga por cada esposa o concubina reconocida legalmente. Hijos que cumplan requisitos de edad y dependencia económica generan un incremento del 10% cada uno. Padres o madres dependientes también califican para un 10% adicional cuando el pensionado carece de cónyuge e hijos con derecho. Para quienes no poseen familiares registrados, existe una vía alternativa mediante ayuda asistencial que también permite alcanzar el 15%, sujeta a evaluación institucional.

Proceso de gestión y documentación requerida: El trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar o subdelegación correspondiente sin restricción de fechas durante el año. La solicitud de modificación de pensión debe acompañarse de identificación oficial vigente, resolución de pensión, documentación que acredite parentesco y constancia de dependencia económica cuando sea necesario. No existe plazo específico para presentar esta solicitud.

Montos y cálculo de pensión bajo Ley 73: El monto percibido depende de semanas cotizadas, edad al retiro y salario promedio de los últimos cinco años. Quienes se pensionan antes de los 65 años reciben porcentajes reducidos: 75% a los 60 años y 95% a los 64 años. La pensión mínima garantizada para 2026 se establece en 10,636.54 pesos mensuales para beneficiarios de Ley 73. Se requieren mínimo 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años de trabajo formal) para calificar. El cálculo se basa en el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, equivalentes a cinco años de aportaciones.

Alternativas ante insuficiencia de semanas cotizadas: Afiliados que alcanzan los 60 años sin completar 500 semanas cotizadas reciben una Resolución de Negativa de Pensión del IMSS. En estos casos, al cumplir 65 años o en el momento que determine la institución, se entregan los recursos acumulados en la cuenta individual, incluyendo subcuentas SAR 92, SAR INFONAVIT y otras vinculadas, en lugar de una pensión vitalicia.