Asignaciones familiares en pensiones: cómo acceder a incrementos de hasta 15% en el IMSS
Pensionados bajo la Ley de 1973 pueden solicitar aumentos según cargas familiares sin costo ni plazos límite
Pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden incrementar su pago mensual en hasta un 15% mediante un trámite de asignaciones familiares que no se otorga de manera automática. Este mecanismo, disponible durante todo el año sin restricciones temporales, requiere un proceso formal ante el Instituto Mexicano del…

Pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden incrementar su pago mensual en hasta un 15% mediante un trámite de asignaciones familiares que no se otorga de manera automática. Este mecanismo, disponible durante todo el año sin restricciones temporales, requiere un proceso formal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para quienes demuestren cargas familiares o carezcan de beneficiarios registrados.
Incremento máximo del 15% se concede a quienes tengan cónyuge, concubina o concubinario como beneficiario. Adicionalmente, se otorga un 10% por cada hijo menor de 16 años, así como por aquellos entre 16 y 25 años inscritos en instituciones reconocidas por el Sistema Educativo Nacional que no cotizan en el régimen obligatorio. En casos de hijos con incapacidad permanente certificada mediante el formato ST-6, la asignación se mantiene sin límite de edad. Para pensionados sin cónyuge ni hijos con derecho, existe la posibilidad de registrar padres como beneficiarios, recibiendo un 10% adicional por cada ascendiente que dependa económicamente de ellos.
Quienes carecen de cónyuge, concubina, hijos o ascendientes con derecho pueden acceder a una ayuda asistencial equivalente al 15%, compensando la ausencia de asignaciones familiares. Este beneficio requiere demostración formal ante el IMSS de que no existen beneficiarios con derecho. Es relevante que las asignaciones cesan con el fallecimiento del familiar que las originó, y en el caso de hijos, el Instituto suspende el pago al cumplir 16 años, a menos que continúen estudios en institución reconocida, manteniéndose hasta los 25 años.
Trámite gratuito se realiza en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente al pensionado. Documentación requerida incluye identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses y Clave Única de Registro de Población (CURP). Para cónyuge se solicita copia certificada del acta de matrimonio; para concubinas o concubinos, constancia testimonial de autoridad judicial que acredite la relación. Al registrar padres como beneficiarios, debe demostrarse parentesco y dependencia económica mediante constancia testimonial expedida por autoridad judicial.
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