Administraciones públicas intensificarán la supervisión sobre trabajadores que acumulen más de dos bajas médicas en un mismo año, respondiendo al crecimiento sostenido del gasto en prestaciones por incapacidad temporal. En los últimos años, el aumento de procesos de incapacidad, combinado con el envejecimiento de la población laboral y la prevalencia de ciertas patologías, ha generado presión fiscal significativa sobre los sistemas de seguridad social. Datos recientes muestran que el 25% de los trabajadores concentra la mitad de todas las bajas médicas del país, mientras que el 80% del presupuesto estatal para incapacidad temporal ya ha sido utilizado, lo que ha motivado a las autoridades a implementar un plan de control más riguroso.

Las autoridades laborales establecerán cuatro criterios específicos para esta vigilancia. El primero evalúa la repetición de la misma dolencia en un periodo de seis meses, considerada como recaída según normativa vigente. El segundo examina el cumplimiento del tratamiento, verificando si el trabajador asiste a citas de rehabilitación y sigue indicaciones médicas. El tercer criterio analiza la duración del proceso de baja en relación con tablas de referencia que indican la extensión esperada por patología; si se prolonga sin justificación médica adicional, se activa escrutinio complementario. El cuarto criterio valida los informes médicos, otorgando mayor peso a documentación emitida por sanidad pública en caso de discrepancias con clínicas privadas.

Acciones de control pueden incluir revisiones médicas adicionales, solicitudes de documentación complementaria o verificaciones por organismos competentes. Sin embargo, es fundamental aclarar que este control no implica sanciones automáticas ni represalias contra trabajadores. La normativa vigente mantiene derechos fundamentales: los trabajadores pueden solicitar baja médica sin temor a represalias, deben comunicar la baja a la empresa mediante notificación adecuada, y en caso de alta considerada injustificada, existen plazos específicos para presentar reclamaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras o jurisdicción social. Los empleados en baja conservan el derecho de presentar informes médicos y documentación que respalde su situación clínica, garantizando equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y la protección de derechos laborales.