Reforma neoliberal de 1992 al artículo 27 constitucional transformó drásticamente el modelo de justicia territorial en México. Esta modificación puso fin al reparto agrario, introdujo las tierras ejidales y comunales al mercado como mercancías y desmanteló el constitucionalismo agrario que había prevalecido desde 1917. Se eliminaron funciones esenciales como la redistribución de tierras, que permitía al gobierno expropiar latifundios y repartir tierras a campesinos. Además, se suprimió la protección especial que garantizaba la propiedad social como inalienable, imprescriptible e inembargable—un golpe devastador a los derechos históricos adquiridos tras la Revolución de 1910.

Repercusiones de esta reforma continúan intensificándose en el contexto actual. Empresas que desarrollan megaproyectos pueden apoderarse de tierras sin enfrentar obstáculos legales significativos, gracias a un marco normativo que favorece sus intereses económicos. Esta reforma se erige como la base jurídica del despojo sistemático de territorios indígenas y comunales. Paralelamente, se establecieron nuevas instituciones como los tribunales agrarios y la procuraduría agraria, junto con una nueva Ley Agraria. Los tribunales agrarios asumieron el rol de "máxima autoridad agraria", reemplazando al Presidente de la República en la resolución de litigios agrarios, que anteriormente se tramitaban en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Tensión normativa emerge entre la Ley General de Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGPIA) y el marco constitucional vigente. La LGPIA otorga al titular del Ejecutivo Federal la facultad de firmar decretos para reconocer y titular bienes comunales de pueblos y comunidades indígenas, definidos como "propiedad comunal tradicional". Sin embargo, esta disposición plantea inconsistencias fundamentales: existen actualmente dos procedimientos para titular la propiedad de las tierras indígenas—la restitución de tierras despojadas y el reconocimiento y titulación de bienes comunales—ambos tramitados en tribunales agrarios conforme al artículo 27 constitucional.

Incongruencia jurídica radica en que la LGPIA asigne facultades al Presidente en un tema que, según el marco constitucional, está reservado a los tribunales agrarios. Además, el artículo 89 de la Constitución no contempla la facultad del Ejecutivo para emitir decretos relacionados con el reconocimiento y titulación de bienes comunales. Esta superposición de competencias crea vacíos de aplicación que pueden ser aprovechados para eludir procedimientos establecidos o para favorecer interpretaciones contradictorias según el actor que invoque cada norma. Para estrategas de política pública y operadores del derecho, esta ambigüedad representa un riesgo de fragmentación institucional que debilita la protección de derechos territoriales indígenas en momentos de presión por megaproyectos de infraestructura y extracción de recursos.