Trabajadores del régimen privado que laboren durante feriados nacionales sin recibir un día de descanso equivalente tienen derecho a una remuneración especial establecida por la normativa laboral vigente. El término "pago triple" genera frecuentes dudas sobre su verdadero significado y cálculo, especialmente cuando se aproximan fechas como la conmemoración de Santa Rosa de Lima.

Según el Decreto Legislativo N.° 713, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado durante los días feriados reconocidos en el calendario oficial. Cuando un trabajador labora durante estas fechas sin recibir un día de descanso sustitutorio, la compensación se estructura en tres componentes: una remuneración correspondiente al feriado (ya incluida en el sueldo mensual), una remuneración diaria adicional por el trabajo realizado durante el feriado, y un recargo del 100% sobre la remuneración correspondiente al trabajo efectuado. Es crucial aclarar que "pago triple" no significa recibir tres remuneraciones completas adicionales al sueldo habitual, sino la suma de estos tres conceptos.

Para ilustrar el cálculo, considérese un trabajador con remuneración mensual de S/1,500. Su remuneración diaria equivale a S/50 (S/1,500 ÷ 30). Si labora durante el feriado sin descanso sustitutorio, la compensación se desglosa así: S/50 por el feriado (ya incluido en el sueldo mensual), S/50 por el trabajo realizado ese día, y S/50 adicionales por la sobretasa del 100%, totalizando S/150. Sin embargo, dado que los primeros S/50 ya están contemplados en el sueldo mensual, el monto adicional que debe reflejarse en el recibo de pago por la jornada realizada es de S/100. Este criterio es utilizado por las autoridades laborales para explicar el concepto de pago triple y evitar confusiones sobre compensaciones adicionales.

Cuando la empresa otorga otro día de descanso en lugar de la compensación económica, la obligación de pago triple se modifica. En estos casos, el trabajador recibe el descanso sustitutorio y una compensación reducida, ya que el feriado se considera efectivamente disfrutado, aunque en fecha diferente. Las autoridades laborales han reiterado estos derechos en múltiples ocasiones para garantizar que los trabajadores comprendan correctamente sus prestaciones y eviten conflictos laborales por interpretaciones incorrectas de la normativa vigente.