Corte Constitucional de Colombia aprobó la mayoría de los artículos de la reforma pensional mediante sentencia en el expediente D-15989, dejando en pie más de 80 disposiciones mientras devuelve nueve artículos y una proposición a la Cámara de Representantes para nuevo trámite legislativo. La decisión, adoptada por votación de 7 a 1, establece que las normas ya aprobadas de la Ley 2381 de 2024 comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, generando reacciones encontradas en diversos sectores sobre el futuro del sistema pensional colombiano.

Entre los artículos declarados exequibles por la Corte se encuentran disposiciones clave del nuevo modelo pensional, incluyendo el artículo 18 que establece un pilar semicontributivo, y el artículo 19 que regula el pilar contributivo. Estos cambios modifican sustancialmente la estructura de cotización y prestaciones del sistema, introduciendo un modelo de tres pilares que combina elementos contributivos y semicontributivos. Los artículos devueltos para corrección incluyen el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14 sobre características de prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, y el literal k del artículo 19 que define aspectos del pilar contributivo. La Cámara de Representantes dispone de 30 días hábiles contados desde la notificación formal de la sentencia para completar el trámite de estas disposiciones.

Críticos del modelo señalan que la reforma concentra poder decisorio en el sistema estatal de pensiones y limita opciones de ahorro individual para trabajadores. Analistas advierten que el cambio de régimen podría afectar significativamente los flujos de capital en mercados de valores y fondos de pensiones privados, con implicaciones que trascienden las fronteras colombianas. Otros países de América Latina, incluyendo México, monitorean estos desarrollos como referente en debates sobre sostenibilidad fiscal y modelos de protección social. La decisión de la Corte refleja tensiones fundamentales en la región sobre cómo equilibrar cobertura universal, sostenibilidad financiera y libertad de elección en sistemas pensionales cada vez más presionados por envejecimiento demográfico y volatilidad económica.