Trabajadores que han cotizado tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pueden acceder a pensiones de ambas instituciones de manera simultánea, siempre que cumplan con los requisitos independientes que cada organismo establece. Esta posibilidad representa una oportunidad financiera significativa para quienes han alternado entre empleos en el sector público y privado a lo largo de su carrera laboral.
Para acceder a la pensión del IMSS bajo la Ley 73, el trabajador debe cumplir con criterios específicos: edad mínima de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para pensión por vejez; un mínimo de 500 semanas cotizadas; vigencia de derechos dentro del periodo de conservación establecido; estar dado de baja del Régimen Obligatorio al momento de iniciar el trámite; y haber comenzado a laborar antes del 1 de julio de 1997. El cálculo de la pensión se realiza de manera vitalicia, considerando el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que determina el monto mensual que recibirá el jubilado.
Para quienes también cotizan en el ISSSTE, el Décimo Transitorio establece condiciones adicionales que deben evaluarse en paralelo. La compatibilidad entre ambas pensiones depende del cumplimiento simultáneo de requisitos en cada institución y la observancia de las leyes de incompatibilidad vigentes. Es fundamental que el trabajador verifique que sus derechos se encuentren vigentes en ambas instituciones y que no existan restricciones legales que impidan el acceso simultáneo a ambas prestaciones. La planificación anticipada de estos trámites resulta crítica, ya que los plazos de conservación de derechos y los cambios en la normativa pueden afectar la elegibilidad. Para trabajadores en esta situación, consultar con especialistas en seguridad social permite optimizar el timing de los trámites y maximizar el beneficio acumulado de ambos sistemas de pensiones.



