Autoridades financieras mexicanas han implementado un nuevo marco regulatorio que obliga a todas las instituciones financieras del país a adaptar sus plataformas digitales a un esquema actualizado de transferencias electrónicas. Esta medida, contenida en la Circular 10/2026, busca estandarizar la experiencia del usuario y ampliar las opciones disponibles para identificar cuentas bancarias, incluyendo la vinculación del número de teléfono celular como identificador alternativo.
Bajo el nuevo esquema, los usuarios podrán asociar los últimos 10 dígitos de su número de teléfono móvil a cuentas de nivel 2, 3 o 4, siempre que lo soliciten a su institución. Este identificador funcionará como complemento al sistema SPEI, sin eliminar la necesidad de utilizar la CLABE interbancaria, número de tarjeta o número de cuenta. Para cuentas de nivel 1, cada banco decidirá si habilita esta funcionalidad. El proceso será gratuito y deberá realizarse desde el dispositivo móvil que se desea vincular. Una vez registrado, el número podrá utilizarse para recibir depósitos sin compartir la CLABE completa. Banxico también ha introducido alias alfanuméricos y códigos QR como identificadores alternativos, con el objetivo de minimizar errores en la ingresión de secuencias largas de dígitos.
Las nuevas guías de homologación de experiencia de usuario establecen un flujo de proceso en cuatro etapas claramente definidas: inicio con un botón identificado como "Transferencias" en la pantalla principal; ingreso de información incluyendo selección de cuenta origen, destino con acceso a contactos del celular, monto y concepto; verificación mediante pantalla de confirmación que muestra monto, nombre del beneficiario, institución receptora y cuenta de origen, permitiendo edición directa sin reiniciar; y notificación con comprobante visible y alertas claras en caso de fallos. Todas las entidades financieras tienen hasta el 14 de diciembre de 2026 para cumplir con estas disposiciones, con posibles sanciones por incumplimiento conforme a los mecanismos de supervisión de la autoridad.
Respecto a límites operacionales, México no establece un monto único "libre de declaración" aplicable a todas las transferencias. La obligación de reportar operaciones depende de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de los lineamientos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Las instituciones financieras deben identificar y reportar operaciones inusuales o que superen ciertos umbrales, aunque estos criterios varían según el tipo de producto y perfil del cliente. En cuanto a la cantidad de transferencias que pueden recibirse, no existe un límite general impuesto por la autoridad; las restricciones, cuando existen, derivan de políticas comerciales de cada institución o de medidas de seguridad ante comportamientos atípicos en el movimiento de recursos.



