Justicia gratuita automática para asociaciones de consumidores en demandas colectivas

Asociaciones de consumidores en Argentina obtuvieron un precedente judicial de alto impacto: la Corte Suprema de Justicia restableció el acceso automático a la justicia gratuita para las organizaciones que promueven demandas colectivas, sin que estas deban demostrar una situación de pobreza o insuficiencia de recursos para quedar eximidas del pago de costos y gastos procesales.

El fallo se fundamenta en una interpretación conjunta de los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificada por la Ley 26.361, que exime expresamente a los consumidores y a sus representantes del pago de costas procesales. Al revocar decisiones previas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el tribunal máximo dejó en claro que el beneficio de litigar sin gastos opera de pleno derecho para estas entidades. Las acciones colectivas en cuestión habían sido promovidas contra una empresa mayorista de turismo, el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), el Estado Nacional y Gas Natural BAN S.A. En ambos casos, las cámaras inferiores habían rechazado el beneficio argumentando que las asociaciones no habían acreditado carecer de medios económicos suficientes, criterio que la Corte desestimó de manera categórica.

Para el C-Level y los equipos legales corporativos, este precedente tiene implicaciones estratégicas directas. Reduce significativamente la barrera de entrada para que organizaciones de consumidores inicien litigios colectivos contra empresas de servicios regulados, telecomunicaciones, energía, turismo y finanzas, sectores históricamente expuestos a este tipo de acciones. En un contexto donde las demandas colectivas representan un riesgo reputacional y financiero creciente para las compañías que operan con grandes bases de usuarios, el fallo consolida un ecosistema legal más favorable a la litigación masiva. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti suscribieron las sentencias, aunque rechazaron otros agravios vinculados al alcance de la legitimación para representar a usuarios no residenciales, lo que acota parcialmente el alcance del fallo sin neutralizar su impacto central en materia de costas.