Despido nulo durante embarazo: cuando la Seguridad Social niega prestaciones que la ley garantiza
Diez años de litigios bastaron para que una trabajadora despedida durante su embarazo obtuviera el reconocimiento pleno de sus derechos: primero la nulidad del despido, luego una indemnización por no readmisión y, finalmente, la prestación por maternidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había negado durante más de seis años. El caso, resuelto recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, expone una brecha estructural entre la protección laboral formal y su aplicación efectiva por parte de las instituciones.
El núcleo del conflicto radicaba en una interpretación restrictiva que el INSS sostuvo durante años: al momento del nacimiento del hijo de la trabajadora, ella no figuraba como activa en los registros de cotización, consecuencia directa del despido que ya había sido declarado nulo. El Tribunal Superior revocó la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Almería y aplicó una doctrina establecida por el Tribunal Supremo desde 2014, según la cual la declaración de nulidad de un despido implica que la relación laboral nunca se interrumpió formalmente. En consecuencia, la obligación de cotizar por los salarios de tramitación —establecida en el artículo 123.3 de la Ley General de la Seguridad Social— genera automáticamente una situación asimilada al alta, activando el derecho a prestaciones como la maternidad, independientemente de que la empresa haya cumplido o no con ese pago.
Para los directivos de recursos humanos y los responsables de cumplimiento normativo, este fallo encierra una advertencia de alcance estratégico: el incumplimiento de una readmisión ordenada judicialmente no extingue las obligaciones de cotización ni libera a la empresa de las consecuencias prestacionales derivadas de esa relación laboral vigente. La sentencia refuerza el principio de que las instituciones de seguridad social no pueden trasladar al trabajador el costo del incumplimiento empresarial. En un contexto donde los litigios laborales relacionados con despidos durante la maternidad y la paternidad siguen en aumento en varios países de habla hispana, este tipo de resoluciones consolida un estándar de protección que las organizaciones deberán incorporar en sus políticas de gestión de riesgos legales y gobierno corporativo.



