Reservas de vivienda sin devolución: cuándo responde la inmobiliaria ante operaciones frustradas
Operaciones inmobiliarias frustradas y la retención indebida de reservas configuran uno de los conflictos más frecuentes en el mercado de bienes raíces argentino. Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín ratificó la condena a una inmobiliaria a restituir una suma entregada como reserva por la compra de una vivienda en un barrio cerrado del norte del Gran Buenos Aires, luego de que la operación no se concretara y el dinero no fuera devuelto al comprador.
El caso tuvo origen en 2018, cuando el demandante entregó una reserva por un inmueble valuado en 224,000 dólares. El documento de reserva establecía una vigencia de siete días y obligaba a la inmobiliaria a devolver el monto si el propietario no aceptaba la oferta en ese plazo. La controversia escaló cuando el vendedor firmó la aceptación en el reverso del documento y recibió los fondos, pero el comprador solo se enteró de esa transacción meses después, a través de una imagen enviada por WhatsApp. Para entonces, el propietario ya había firmado un contrato de compraventa con un tercero.
La Sala Tercera del tribunal desestimó los argumentos de la inmobiliaria, que alegó haber actuado únicamente como intermediaria y haber transferido los fondos al vendedor. El fallo establece un principio con implicaciones directas para el sector: la aceptación de una oferta no perfecciona el contrato si no existe una notificación efectiva y oportuna al comprador. Para los directivos del sector inmobiliario y los operadores jurídicos, este criterio refuerza la responsabilidad de los intermediarios en la custodia de fondos de reserva y en la comunicación transparente de cada etapa del proceso, especialmente en un mercado donde las operaciones en dólares y los créditos bancarios condicionados elevan el riesgo de frustración de acuerdos.



