Uso no autorizado de marcas en campañas comerciales: riesgos legales para negocios en México

Operar bajo la imagen de una campaña comercial oficial sin el registro correspondiente expone a los negocios mexicanos a sanciones que pueden comprometer seriamente su viabilidad financiera y reputacional. Este escenario, que se repite cada temporada de alto consumo, revela una brecha de cumplimiento normativo que afecta principalmente a pequeñas y medianas empresas que desconocen los alcances legales del uso de marcas registradas.

Cuando una campaña comercial cuenta con un logotipo registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), su uso en materiales publicitarios —lonas, carteles, redes sociales o sitios web— requiere autorización expresa. El artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tipifica las infracciones relacionadas con marcas registradas, y el artículo 388 establece multas de hasta 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes incurran en estas conductas. En paralelo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede intervenir cuando el uso no autorizado constituye publicidad engañosa, conforme al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las sanciones en este ámbito oscilan entre 1,093 y más de 4.2 millones de pesos; en casos graves, el artículo 128 BIS contempla multas de hasta 6.3 millones de pesos y clausuras temporales de hasta 90 días.

Un punto relevante para los directivos es que la regulación no impide a un establecimiento ofrecer promociones o descuentos durante los mismos periodos de las campañas oficiales. Un negocio puede ejecutar sus propias estrategias comerciales sin necesidad de registro, siempre que no utilice el logotipo protegido ni se presente públicamente como participante oficial. Esta distinción es clave para diseñar estrategias de temporada que aprovechen el contexto de alto consumo sin incurrir en riesgos legales. Para los equipos de cumplimiento y los directores de marketing, revisar los materiales de comunicación antes de cada campaña estacional debería ser un protocolo estándar, dado que la exposición legal puede superar con creces cualquier beneficio comercial de corto plazo derivado del uso indebido de una marca ajena.