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Uniones convivenciales y compensación económica: qué exige la justicia para reconocerla

Un fallo de la Cámara Nacional Civil precisa los requisitos para acceder a prestaciones compensatorias en uniones de hecho y advierte sobre la carga probatoria que recae sobre el reclamante

Redaccion E30·20/6/2026
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Uniones convivenciales y compensación económica: qué exige la justicia para reconocerla

Compensar el desequilibrio económico que puede surgir tras el fin de una unión convivencial es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial argentino, pero su aplicación tiene límites precisos que los tribunales están consolidando caso a caso. Así lo ilustra un reciente fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el rechazo de una demanda interpuesta por un conviviente supérstite contra los herederos de su pareja fallecida.

El reclamante argumentó que había reducido su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja durante su enfermedad, y que los herederos —sus cuñados— se habían beneficiado indebidamente al tomar posesión del inmueble que había sido el hogar común. Fundó su petición en el principio de solidaridad familiar y en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que habilitan una prestación compensatoria cuando el conviviente acredita un desequilibrio económico evidente atribuible al cese de la convivencia. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara coincidieron en que no se probó un deterioro patrimonial concreto ni una relación causal directa entre la vida en común y el empobrecimiento posterior. El hecho de que el demandante ejerciera su profesión de manera informal y sin registros laborales fue determinante para desestimar el reclamo.

Este tipo de resoluciones delimita con claridad el alcance de la figura: la compensación económica en uniones convivenciales no busca preservar el nivel de vida previo, sino restablecer un equilibrio cuando uno de los convivientes sufrió un perjuicio verificable. Para los asesores legales y los propios convivientes, el caso subraya la importancia de documentar cualquier modificación en la actividad laboral o en el patrimonio personal durante la convivencia. Desde Entorno se analiza este fallo como parte del proceso de maduración jurisprudencial en torno a las uniones convivenciales, un régimen que, aunque incorporado al ordenamiento hace menos de una década, sigue generando interpretaciones en construcción.

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