Herencia empresarial en parejas: qué requiere la ley para reconocer derechos sobre negocios familiares
Corte Suprema establece que la convivencia no otorga automáticamente participación en activos empresariales
Convivencia y herencia empresarial son conceptos legalmente distintos en Colombia. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al resolver que la simple cohabitación no otorga derechos automáticos sobre los activos empresariales de una pareja, marcando un precedente importante en la gestión de conflictos relacionados con la herencia y la…

Convivencia y herencia empresarial son conceptos legalmente distintos en Colombia. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al resolver que la simple cohabitación no otorga derechos automáticos sobre los activos empresariales de una pareja, marcando un precedente importante en la gestión de conflictos relacionados con la herencia y la propiedad en el contexto de uniones maritales de hecho.
Para que una persona pueda reclamar derechos sobre un negocio creado durante una unión marital de hecho, es necesario demostrar la existencia de una sociedad de hecho real. Esto implica presentar evidencias de aportes verificables, una actividad económica común y la intención de compartir utilidades, beneficios y riesgos. Según la Sentencia SC056-2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, "la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho" y la mera cohabitación no es suficiente para justificar una participación directa en la actividad económica de la pareja.
Esta decisión proporciona claridad en uno de los temas más recurrentes entre parejas que han convivido durante años: la determinación de derechos sobre empresas, inversiones o bienes administrados por uno de los miembros. Corte ha delineado de manera más precisa la distinción entre la relación afectiva y la asociación económica, lo que tiene implicaciones significativas para los tomadores de decisiones en el ámbito empresarial y familiar.
La Corte subrayó que la unión marital de hecho, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la sociedad de hecho son conceptos distintos, aunque pueden coexistir en ciertos casos. Sociedad patrimonial se refiere a la distribución de bienes adquiridos durante la convivencia en caso de disolución de la relación, y la Ley 54 de 1990 presume la existencia de tal sociedad después de dos años de convivencia. Sin embargo, esta presunción no implica el reconocimiento de una sociedad de hecho en el ámbito comercial.
Para establecer una sociedad de hecho, es necesario demostrar que ambas partes han desarrollado un proyecto económico conjunto como socios, lo que incluye la acreditación de aportes en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia, así como la intención de compartir riesgos y beneficios. Especialistas en derecho de familia señalan que esta sentencia aclara una confusión común en estos procesos legales: la convivencia o el apoyo mutuo en una relación no convierten automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que respalden una verdadera asociación económica.
Implicaciones para la planeación sucesoria: empresarios y emprendedores que operan en uniones maritales de hecho deben documentar formalmente cualquier participación de su pareja en el negocio. Esto incluye acuerdos de asociación, registros de aportes, actas de constitución de sociedades o contratos que especifiquen el rol económico de cada parte. Sin esta documentación, los herederos o parejas sobrevivientes enfrentarán procesos litigiosos prolongados para demostrar derechos sobre activos empresariales.
Sigue leyendo
Gobierno CorporativoCompetencia china en automoción: por qué fabricantes estadounidenses se preparan para una invasión de mercado
Gobierno CorporativoFinanciamiento inmobiliario en EE.UU.: tasas hipotecarias alcanzan máximos anuales
Gobierno Corporativo