Suprema Corte avala que dinero no reclamado en AFORES se transfiera a Pensiones para el Bienestar
Corte valida transferencia de recursos de AFORES a nuevo esquema de pensiones, pero mantiene derechos de los trabajadores intactos
Suprema Corte aprueba transferencia de recursos no reclamados de AFORES a Pensiones para el Bienestar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de recursos provenientes de las AFORES a este nuevo esquema. Este anuncio…

Suprema Corte aprueba transferencia de recursos no reclamados de AFORES a Pensiones para el Bienestar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de recursos provenientes de las AFORES a este nuevo esquema. Este anuncio se realizó el 12 de agosto, destacando que los fondos transferidos provendrán de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que no hayan sido reclamados por los trabajadores al alcanzar los 70 años de edad en el caso del IMSS, y 75 años en el caso del ISSSTE. Es importante aclarar que los trabajadores no perderán sus ahorros, ya que los recursos seguirán siendo de su propiedad o de sus beneficiarios, y podrán ser reclamados en cualquier momento. La Corte subrayó que la reforma no implica la apropiación de estos fondos por parte del Estado ni extingue los derechos de sus titulares, sino que se trata de una modificación en la administración de los recursos. En otro fallo relevante, la SCJN ha declarado constitucional el límite que establece que la suma de las pensiones por jubilación y riesgo laboral del personal del IMSS no puede exceder el salario de la categoría 'Médico Familiar 8.0 horas'. Esta decisión, emitida el 1 de julio, busca garantizar condiciones de vida dignas a los pensionados sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. La resolución se dio en el contexto de un juicio laboral donde pensionados cuestionaron la aplicación de este tope, considerándolo una violación a su derecho a la seguridad social. Además, la Primera Sala de la SCJN ha determinado que las cuentas Afore pueden ser embargadas para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, pero solo como último recurso. Esta medida se aplicará cuando el deudor esté desempleado y no posea otros bienes embargables, priorizando el interés superior de la infancia sobre la protección del ahorro para el retiro. El embargo se limitará a una cantidad específica, asegurando que la mayoría de los recursos permanezcan protegidos. Estas decisiones de la SCJN tienen un impacto significativo en el panorama de la seguridad social y el bienestar económico de los trabajadores en México, subrayando la importancia de una gestión responsable y equitativa de los recursos destinados a pensiones y ahorros para el retiro.
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