Programa federal de pensiones para personas con discapacidad permanente opera con cobertura diferenciada según la entidad federativa. A nivel nacional, el sistema atiende a menores y jóvenes hasta los 29 años, pero en casi dos tercios del país la protección se extiende hasta los 64 años mediante acuerdos donde gobiernos estatales aportan la mitad de los recursos.
Veinticuatro entidades han suscrito convenios de universalidad que permiten acceso al programa para adultos entre 30 y 64 años: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En estas jurisdicciones, los solicitantes deben acreditar discapacidad permanente y cumplir requisitos durante periodos de inscripción establecidos por la Secretaría de Bienestar.
Ocho entidades aún carecen de convenios de cofinanciamiento: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro. En estos estados, personas de 30 a 64 años pueden acceder al apoyo solo si residen en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto grado de marginación. Antes de iniciar trámites, es esencial verificar la cobertura específica en la localidad de residencia.
Para solicitar el beneficio se requiere documentación que acredite identidad, domicilio y carácter permanente de la discapacidad: acta de nacimiento y CURP certificada, identificación oficial vigente, certificado médico expedido por institución pública de salud que confirme la discapacidad permanente, comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a seis meses, y documentación del auxiliar si aplica. El certificado médico es requisito fundamental y debe contar con respaldo institucional del sector salud.
Beneficiarios reciben depósitos bimestrales en Tarjeta del Banco del Bienestar sin intermediarios. Los recursos permanecen disponibles en cuenta sin obligación de retiro inmediato, permitiendo que titulares administren los fondos conforme a sus necesidades.



