Decisiones judiciales recientes establecen un precedente vinculante: las jurisdicciones no pueden imponer cargas tributarias más altas al impuesto sobre Ingresos Brutos simplemente porque una empresa tenga sus operaciones productivas en otra provincia. Cuatro casos relevantes —incluyendo a empresas multinacionales y productoras locales— han generado sentencias definitivas y medidas cautelares que refuerzan esta doctrina constitucional.
La Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales los regímenes de alícuotas diferenciales en casos que involucraron a la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Río Negro. En el caso de empresas con plantas en otras jurisdicciones que comercializan en territorio porteño, la administración intentó justificar tasas más elevadas argumentando la localización extraterritorial de la producción. Sin embargo, la Corte rechazó este criterio, otorgando medidas cautelares que suspenden la aplicación de estas alícuotas mientras se resuelven los litigios. En las causas definitivas, la Corte validó los reclamos empresariales y anuló directamente los regímenes discriminatorios.
Esta jurisprudencia se fundamenta en el precedente "Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe", donde se cuestionó la imposición de una alícuota del 3,5% sobre actividades industriales en lugar de las tasas del 1% y 2% aplicables localmente. La administración santafesina había determinado de oficio el tributo, intereses y multas durante el período enero 2010-junio 2011, argumentando que la diferencia se justificaba porque los productos se elaboraban en plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires. La Corte consideró que la ubicación del contribuyente no constituía justificación válida para un tratamiento más gravoso, reafirmando que el principio de igualdad constitucional y la libertad de establecimiento económico prohíben estas discriminaciones.
Un argumento central en las decisiones es que gravar productos de manera diferente según su origen geográfico genera barreras al comercio interprovincial. La Corte concluyó que estos regímenes fiscales funcionaban como "barreras aduaneras" que alteraban el flujo natural de intercambio entre jurisdicciones, violando la libre circulación de bienes garantizada constitucionalmente. Este enfoque ha sido replicado en los esquemas aplicados por Buenos Aires y Río Negro, consolidando un marco tributario que prioriza la equidad sobre la discriminación territorial y establece límites claros a la potestad fiscal provincial en materia de Ingresos Brutos.



