Contribuyentes enfrentan una ventana de oportunidad para recuperar impuestos pagados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, tras un pronunciamiento de la Corte Constitucional que invalidó una norma tributaria específica. Sin embargo, esta posibilidad no aplica de manera generalizada ni abarca todos los impuestos pagados durante ese período.
La elegibilidad para la devolución varía según la naturaleza del pago, la normativa correspondiente y la identificación del contribuyente que efectivamente asumió la carga tributaria. Los plazos para formalizar el reclamo oscilan entre seis meses y cinco años, dependiendo de la clasificación del impuesto. Una vez aprobada la solicitud, la entidad responsable dispone de un plazo general de 50 días para realizar la devolución, reducible a 20 días si se presenta una garantía. Para montos que no superen las 1,000 UVT (aproximadamente $52,374,000 en 2026), el reintegro se realiza directamente a la cuenta bancaria del solicitante; para cantidades superiores, se utiliza el sistema Tidis.
La Sentencia C-079, emitida el 15 de abril, invalidó una norma promulgada el 29 de diciembre de 2025 que creaba y modificaba impuestos para financiar el presupuesto nacional. Esa regulación incluía cambios en el IVA aplicable a licores y juegos de azar en línea, ajustes en el impuesto al patrimonio, y cobros relacionados con hidrocarburos y carbón. La sentencia estableció la obligación de devolver los impuestos directos pagados por adelantado y, en el caso de impuestos indirectos, los valores a quienes demuestren haber realizado el pago materialmente.
No todos los impuestos pagados durante ese período son susceptibles de reclamación. Solo aquellos cobros que fueron creados o incrementados por la norma anulada pueden ser objeto de devolución. La fecha del pago, el concepto y la normativa que lo originó, así como la identificación del contribuyente, son factores determinantes para establecer el derecho a la devolución. La autoridad fiscal ha anunciado que el 11 de mayo comenzará la devolución del IVA pagado durante este período en importaciones bajo tráfico postal y envíos urgentes que superen las 50 UVT.
Expertos en materia fiscal han señalado que esta medida no implica una devolución general de impuestos, sino que se limita a los cobros específicos introducidos o aumentados por la norma invalidada. Algunos contribuyentes podrían haber agotado el plazo de seis meses para presentar su reclamo, mientras que otros aún tienen hasta cinco años. La correcta clasificación del pago es fundamental para determinar si el plazo para realizar el reclamo sigue abierto. Conservar documentación adecuada, como facturas o extractos bancarios, es necesario pero no suficiente; es esencial demostrar que el cobro se deriva de la norma que la Corte ha invalidado.



