Tributos municipales que no especifiquen claramente los servicios que justifican su cobro enfrentan un nuevo obstáculo legal tras la decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia de revocar una sentencia que había validado una tasa impuesta por la Municipalidad de Córdoba. El fallo cuestiona tanto la formulación genérica de la normativa local como la práctica de trasladar al contribuyente la carga de demostrar que las prestaciones no se realizaron.
El conflicto tiene raíces profundas. En 2008, la Dirección General de Recursos Tributarios de Córdoba aplicó un ajuste fiscal por la denominada "Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios" correspondiente a períodos entre 2001 y 2005, incluyendo intereses y multas. El artículo 231 del Código Tributario Municipal de Córdoba establece que contribuyentes en esas actividades deben pagar por prestaciones de control, salubridad, higiene y asistencia social, además de "cualquier otro servicio que no esté retribuido por un tributo especial". Esta redacción amplia fue el centro de la disputa: ¿cómo puede validarse un tributo cuando la ley no identifica qué servicio específico lo respalda?
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación desestimó inicialmente la demanda, y el Tribunal Superior de Justicia provincial confirmó el reclamo, argumentando que el banco operaba en locales dentro del ejido municipal y debía desvirtuar la presunción de que los servicios habían sido prestados. Sin embargo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en revocar esta interpretación, enfatizando que los tributos deben estar claramente vinculados a servicios específicos e identificables.
Esta decisión no es aislada. La Corte ya había declarado inconstitucional la misma contribución en los casos "Laboratorios Raffo" y "Syngenta Agro", consolidando un precedente sobre la interpretación de la legislación tributaria municipal. El fallo marca un punto de inflexión en cómo los tribunales argentinos evalúan la relación entre tributos locales y servicios públicos efectivamente prestados, con implicaciones directas para municipios que utilizan formulaciones genéricas en sus ordenanzas fiscales.



