Tribunales argentinos acaban de confirmar una compensación económica de 172 millones de pesos para una mujer que convivió más de 18 años con su pareja, en un fallo que establece criterios relevantes sobre el reconocimiento de desequilibrios patrimoniales tras la ruptura de uniones de hecho. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revisó el caso y ajustó a la baja el monto original —que en primera instancia ascendía a 260.5 millones de pesos— ordenando el pago en doce cuotas con actualización periódica.

El núcleo del debate jurídico giró en torno a tres elementos que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina exige para que proceda una compensación de este tipo: la verificación del cese de la convivencia, la existencia de un desequilibrio económico manifiesto y la demostración de que ese deterioro patrimonial es consecuencia directa de la vida en común y su posterior ruptura. El demandado argumentó que la reclamante mantenía actividad laboral, vivienda propia y cobertura médica, elementos que, a su juicio, desvirtuaban la existencia de un desbalance real. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas testimoniales y documentales acreditaban limitaciones concretas en la reinserción laboral de la mujer y una brecha patrimonial verificable entre ambas partes, antes, durante y después de la relación.

Este tipo de resoluciones cobra relevancia más allá de las fronteras argentinas. En México, el marco jurídico sobre concubinato y sociedades de convivencia —regulado de manera heterogénea entre entidades federativas— enfrenta presiones similares para reconocer el impacto económico de las uniones informales prolongadas sobre la trayectoria profesional y patrimonial de quienes asumen roles de cuidado o subordinan su desarrollo individual al proyecto de vida compartido. Desde Entorno, el seguimiento de este tipo de precedentes judiciales resulta estratégico para directivos, áreas legales corporativas y equipos de recursos humanos que gestionan beneficios, prestaciones y políticas de bienestar para colaboradores en situaciones de separación o cambio de estado civil.