Tribunales argentinos acaban de confirmar una compensación económica de 172 millones de pesos para una mujer tras más de 18 años de convivencia, en un fallo que establece parámetros claros sobre cómo el sistema judicial evalúa los desequilibrios patrimoniales derivados de la ruptura de una unión convivencial. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revisó los argumentos de ambas partes y ratificó la existencia de una brecha económica que justifica la intervención judicial, aunque ajustó el monto original de 260.5 millones de pesos fijado en primera instancia.

El caso pone de relieve los criterios que los tribunales aplican al analizar este tipo de reclamaciones. Según el Código Civil y Comercial de la Nación argentino, para que proceda una compensación económica deben verificarse tres condiciones: el cese efectivo de la convivencia, la existencia de un desequilibrio económico manifiesto entre las partes y que dicho deterioro sea consecuencia directa de la vida en común y su posterior ruptura. En este expediente, el demandado argumentó que la reclamante mantenía actividad laboral, vivienda propia y cobertura médica, elementos que, a su juicio, descartaban cualquier desventaja real. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas testimoniales y documentales acreditaban limitaciones concretas en la reinserción laboral de la mujer y una brecha patrimonial verificable respecto a su expareja.

Este precedente tiene implicaciones que trascienden las fronteras argentinas. En México, el marco jurídico sobre sociedades de convivencia y concubinato ha evolucionado de manera desigual entre entidades federativas, lo que genera zonas de incertidumbre para quienes atraviesan separaciones tras años de vida en común. Desde Entorno, el análisis de este tipo de resoluciones judiciales resulta relevante para directivos, áreas de recursos humanos y equipos legales corporativos que gestionan situaciones patrimoniales complejas: el criterio de evaluar la evolución económica de cada parte antes, durante y después de la relación se consolida como estándar regional, y anticipa una tendencia hacia mayor protección de la autonomía económica individual en contextos de ruptura prolongada.