Arrendar espacios comunes sin las licencias correspondientes es una decisión que puede exponer a las comunidades de propietarios a consecuencias legales de considerable alcance. Así lo advierte Entorno al analizar el caso de edificios donde se intenta dar salida comercial a recintos como antiguas porterías que, pese a contar con aprobación en junta, carecen de las condiciones mínimas exigidas por la normativa urbanística y de habitabilidad vigente. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que todo inmueble destinado al alquiler debe acreditar condiciones habitables: iluminación, ventilación, accesibilidad y referencia catastral independiente. Sin estos elementos, no es posible formalizar un contrato de arrendamiento válido, lo que a su vez impide el empadronamiento del inquilino, la obtención del certificado de eficiencia energética y el acceso a beneficios fiscales o ayudas vinculadas al alquiler. Desde el punto de vista de la gobernanza comunitaria, la decisión tampoco es sencilla: arrendar un elemento común requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, quienes además deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación, un umbral que no subsana la ausencia de licencia de cambio de uso. Si la comunidad procede al arrendamiento sin cumplir estos requisitos, el Ayuntamiento está facultado para iniciar un procedimiento sancionador que puede derivar en el cese inmediato del uso residencial del espacio. A esto se suman posibles reclamaciones económicas por parte del arrendatario, quien podría exigir compensaciones al verse obligado a desalojar un inmueble que nunca debió ofrecerse como vivienda. Entorno subraya que el asesoramiento legal previo no es opcional en estos casos: las comunidades de propietarios que actúan sin la debida diligencia asumen riesgos administrativos, civiles y reputacionales que superan con creces cualquier beneficio económico derivado del arrendamiento.