Arrendar un espacio común sin las licencias correspondientes es una decisión que puede exponer a una comunidad de propietarios a consecuencias legales de considerable alcance. Así lo advierte Entorno al analizar el caso de un edificio construido en 1975 en Madrid, donde los propietarios aprobaron en junta alquilar una antigua portería bajocubierta que carece de registro catastral independiente, licencia de cambio de uso y condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por el Ayuntamiento, incluyendo iluminación, ventilación y accesibilidad adecuadas. Desde el punto de vista normativo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que todo inmueble destinado al arrendamiento debe acreditar condiciones habitables. En el caso de elementos comunes, la complejidad se multiplica: la comunidad requeriría el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, representando además tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, incluso con ese respaldo, el arrendamiento sería inviable si el espacio no supera los umbrales de habitabilidad. La ausencia de referencia catastral propia impide formalizar un contrato válido, bloquea el empadronamiento del inquilino y su familia, y hace imposible obtener el certificado de eficiencia energética, requisito indispensable en cualquier operación de alquiler legal en España. Si la comunidad procede sin regularizar la situación, el Ayuntamiento está facultado para iniciar un procedimiento sancionador que puede concluir con el cese inmediato del uso residencial del inmueble. A ello se suman posibles reclamaciones económicas del propio arrendatario, quien podría exigir compensaciones al verse obligado a desalojar un espacio que nunca debió habilitarse como vivienda. Entorno subraya que el asesoramiento jurídico previo no es opcional en estos casos: es la única vía para evitar que una decisión de junta derive en un pasivo legal que afecte al conjunto de los propietarios.