Tribunales mexicanos y latinoamericanos enfrentan con creciente frecuencia demandas interpuestas por figuras públicas que, además de su actividad mediática, gestionan marcas y emprendimientos propios. El caso más reciente en Perú —donde el Poder Judicial desestimó y archivó una demanda presentada por una empresaria-influencer contra una conductora de televisión— ilustra una tensión cada vez más relevante para el C-Level: la frontera entre la crítica legítima y el daño reputacional con consecuencias comerciales.

El proceso giró en torno a comentarios emitidos en un programa de espectáculos que, según la demandante, no cuestionaban su vida personal sino su capacidad para dirigir un negocio. Este matiz es significativo desde una perspectiva estratégica: para emprendedores con alta exposición pública, la reputación personal y la reputación corporativa están profundamente entrelazadas. Según un estudio de Weber Shandwick, el 63% del valor de mercado de una empresa se atribuye a la reputación de su CEO o figura líder, lo que convierte cualquier ataque mediático en un riesgo tangible para el negocio. El tribunal, sin embargo, determinó que la demanda carecía de sustento legal suficiente, lo que subraya la dificultad de traducir el daño reputacional percibido en argumentos jurídicamente sólidos.

Para los directivos y estrategas corporativos, este tipo de casos ofrece una lección operativa clara: la gestión de crisis reputacionales requiere protocolos que vayan más allá de la respuesta emocional o el litigio reactivo. Organismos como el World Economic Forum han señalado que las empresas con mayor resiliencia reputacional son aquellas que establecen marcos preventivos de comunicación, documentan su impacto social y profesional, y evalúan con criterio legal antes de escalar conflictos públicos. En un entorno donde las redes sociales amplifican tanto el ataque como la respuesta, la decisión de judicializar una controversia mediática puede convertirse, por sí misma, en un factor de riesgo adicional para la marca.