Pensión por viudez en concubinato: el requisito de convivencia cae ante la Corte
Cientos de mexicanos en situación de concubinato podrían acceder a pensiones por viudez que antes les eran negadas, tras una resolución histórica del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por siete votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar cinco años de convivencia con el asegurado fallecido para acceder a la pensión contemplada en la Ley del Seguro Social de 1973.
El artículo 130 de dicha ley establecía dos condiciones para las parejas en concubinato: haber cohabitado durante los cinco años previos al fallecimiento del asegurado, o bien tener hijos en común. La Corte determinó que esta exigencia impone una carga desproporcionada e injustificada sobre las parejas no casadas, dado que los cónyuges formales no enfrentan ningún requisito equivalente de acreditación de convivencia. El caso que detonó la resolución —amparo en revisión 408/2025— se originó en 2021, cuando una mujer en Coahuila vio rechazada su solicitud de pensión tras la muerte de su concubino por no poder documentar los cinco años requeridos. La Corte ordenó que su caso fuera evaluado sin aplicar dicho criterio. Este fallo se suma a una tendencia jurisprudencial consolidada: en febrero de 2026, la SCJN ya había invalidado una disposición similar en la Ley del ISSSTE, y desde 2010 —con la contradicción de tesis 251/2010 resuelta por la Segunda Sala— se había establecido que la existencia de hijos en común eximía del requisito de convivencia, incluso en casos donde el asegurado hubiera estado casado con otra persona al momento del nacimiento.
Para los directivos de recursos humanos y áreas de cumplimiento normativo, esta resolución tiene implicaciones operativas concretas. Las empresas que administran fondos de previsión social complementarios o que asesoran a sus colaboradores en materia de seguridad social deben actualizar sus protocolos de orientación. Los trabajadores que hayan recibido negativas del IMSS bajo este criterio tienen derecho a impugnar la resolución, para lo cual es indispensable conservar la resolución escrita del instituto, reunir documentación probatoria de la relación —actas de nacimiento de hijos en común, comprobantes de domicilio compartido, correspondencia— y buscar asesoría legal especializada. Cada caso se evalúa de forma individual, por lo que la solidez del expediente documental resulta determinante para el éxito del recurso.



