Compensación por Tiempo de Servicios: claves del depósito semestral y sanciones por incumplimiento
Cada semestre, los empleadores del sector privado están obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los primeros quince días de mayo y noviembre. Para el segundo depósito del año en curso, el plazo inicia el lunes 2 de noviembre y se extiende hasta el lunes 16 del mismo mes, dado que el día 15 cae en domingo. Esta disposición, contemplada en la normativa laboral vigente, permite a las empresas cumplir con sus obligaciones sin incurrir en infracciones por el corrimiento natural del calendario.
Desde la perspectiva del trabajador, el punto más relevante es que el 100% de los fondos depositados estará disponible para su disposición inmediata, conforme a la Ley 32322, que autoriza el acceso total a la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. El cálculo del depósito de noviembre toma como base el periodo laborado entre mayo y octubre, utilizando la remuneración computable vigente en octubre. La fórmula considera dozavos completos por cada mes trabajado en el semestre, más la fracción proporcional de días, lo que exige a los departamentos de recursos humanos una revisión detallada de cada expediente para evitar errores de liquidación.
Para los equipos de cumplimiento corporativo, el marco sancionatorio representa el riesgo más significativo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) clasifica las infracciones en dos categorías: leve, por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles posteriores al depósito, con multas que pueden superar los 83,000 soles; y grave, por no depositar la CTS de forma íntegra o dentro del plazo, con sanciones que escalan hasta 139,742 soles según el tamaño de la empresa. A estas penalidades se suman los intereses generados por el monto adeudado en la entidad financiera, incrementando el costo total del incumplimiento. En un entorno donde la fiscalización laboral se ha intensificado, la gestión oportuna de este beneficio no es solo una obligación legal, sino un indicador de gobernanza corporativa.



