Compensación económica en uniones convivenciales: cuándo la Justicia rechaza el reclamo
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclara los límites del desequilibrio económico como causal válida para reclamar compensación tras el fin de una convivencia

Demostrar un desequilibrio económico real y causalmente vinculado a la vida en común es el requisito central que la Justicia exige para otorgar una compensación económica en el marco de una unión convivencial. Así lo ratificó la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al confirmar el rechazo de una demanda interpuesta por un conviviente supérstite contra los herederos de su pareja fallecida. El caso, analizado por Entorno, ilustra con precisión los límites jurídicos de este mecanismo y las condiciones que deben acreditarse para que proceda.
El demandante argumentó que había reducido su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja durante su enfermedad, lo que —según sostuvo— deterioró su situación económica. Invocó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que habilitan una prestación compensatoria cuando el cese de la convivencia genera un desequilibrio manifiesto en uno de los integrantes de la pareja. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara concluyeron que no existían pruebas suficientes de un deterioro patrimonial atribuible a la relación ni a su finalización. El tribunal destacó que el reclamante ejercía su profesión de manera informal y que la reducción de actividad no se tradujo en una pérdida acreditable de ingresos o patrimonio.
Este fallo aporta un criterio interpretativo relevante para operadores jurídicos y para quienes asesoran a directivos o familias en materia de planificación patrimonial: la compensación económica en uniones convivenciales no busca preservar el nivel de vida previo, sino corregir un empobrecimiento concreto y demostrable. La informalidad laboral, la ausencia de registros y la falta de evidencia sobre el impacto económico real de la convivencia son factores que debilitan cualquier reclamo de este tipo. En un contexto donde las uniones de hecho son cada vez más frecuentes en Argentina, la claridad sobre los requisitos probatorios resulta esencial para anticipar riesgos legales y patrimoniales.
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