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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajadores del sector privado que laboren ese día sin descanso sustitutorio tienen derecho a una remuneración triplicada, según la Ley de Descansos Remunerados.

Redaccion E30·23/6/2026
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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajar el feriado del lunes 29 de junio —Día de San Pedro y San Pablo— activa una obligación legal precisa para los empleadores del sector privado: pagar una remuneración triple al colaborador que se presente sin haber recibido un descanso sustitutorio. Así lo establece la Ley de Descansos Remunerados, que reconoce esta fecha como feriado nacional y garantiza el pago del día incluso a quienes no asistan a laborar. Según explica Entorno, el cálculo es directo: al salario diario del trabajador se suma un 100% adicional como sobretasa, lo que eleva el pago total a tres veces el valor ordinario de la jornada.

La normativa también precisa casos que suelen generar confusión en las áreas de recursos humanos. Si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo corresponde la remuneración habitual de ese descanso, sin pago adicional por feriado. Del mismo modo, no se considera trabajo en día feriado cuando el turno inicia en un día laborable y concluye en el feriado, por lo que la sobretasa del 100% no aplica en ese supuesto. Estas distinciones son relevantes para evitar contingencias laborales en empresas con operaciones continuas o turnos rotativos.

Otro punto crítico para la gestión empresarial es la diferencia entre feriados y días no laborables. Mientras los primeros aplican tanto al sector público como al privado con obligaciones claras, los días no laborables son exclusivos del sector público; en el ámbito privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador, y las horas no laboradas deben compensarse en un plazo máximo de diez días. El 29 de junio además genera un fin de semana largo de tres días —sábado 27, domingo 28 y lunes 29—, siendo el último descanso extendido antes de las celebraciones por Fiestas Patrias, lo que incrementa la probabilidad de ausencias y requiere una planificación anticipada de turnos y cobertura operativa.

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