No, el casero no puede prohibir que el inquilino reciba visitas en la vivienda alquilada (pero hay una excepción): esto es lo que dice la ley

No, el casero no puede prohibir que el inquilino reciba visitas en la vivienda alquilada (pero hay una excepción): esto es lo que dice la ley
El arrendamiento de una vivienda implica derechos y obligaciones tanto para el propietario como para el inquilino. Sin embargo, es fundamental entender que el propietario no puede imponer restricciones arbitrarias sobre el uso del inmueble. El artículo 18 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable, lo que significa que el arrendatario tiene derecho a recibir visitas sin que el propietario pueda interferir.
Cualquier intento de un casero de limitar las visitas mediante una cláusula en el contrato carecería de validez jurídica. Así, el inquilino tiene la libertad de oponerse a estas imposiciones sin temor a represalias, dado que la protección constitucional prevalece sobre cualquier acuerdo contractual que intente restringir este derecho.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no otorga al propietario la facultad de restringir las visitas del arrendatario. Por lo tanto, cualquier cláusula que busque limitar este derecho sería considerada nula ante una reclamación.
Sin embargo, el inquilino no tiene carta blanca para hacer lo que desee en la vivienda. Por ejemplo, no está permitido subarrendar el inmueble sin la autorización del propietario, lo que podría llevar a la rescisión del contrato. Asimismo, el arrendatario no puede alojar a personas durante períodos prolongados a cambio de dinero, ya que esto se consideraría subarriendo. En cambio, está permitido prestar la vivienda a amigos por cortos períodos sin fines lucrativos.
En el caso de pisos compartidos, el propietario no puede imponer restricciones sobre los visitantes, aunque los compañeros de piso tienen la facultad de establecer normas internas para regular el uso de las áreas comunes.
La opinión de expertos en el mercado inmobiliario subraya que aquellos que poseen múltiples propiedades y dependen del alquiler contribuyen a perpetuar un ciclo de desigualdad, aprovechándose del esfuerzo de los trabajadores.
Respecto al acceso del propietario a la vivienda, este no puede ingresar sin el consentimiento del inquilino. Aunque algunos contratos pueden incluir cláusulas que permitan visitas para verificar el estado del inmueble, es obligatorio que el propietario notifique previamente al arrendatario. La ley protege al inquilino de accesos no autorizados, reservando la actuación del propietario para situaciones donde se demuestre un incumplimiento del contrato, como el subarriendo sin consentimiento. Este principio se aplica tanto a alquileres tradicionales como a temporales y compartidos.


