Autoridades laborales en Perú han establecido directrices explícitas sobre las funciones permitidas para quienes trabajan bajo el régimen de servicio doméstico, prohibiendo la realización de tareas relacionadas con actividades comerciales de sus empleadores. Esta regulación surge de hallazgos durante inspecciones donde se documentaron casos en los que trabajadoras del hogar participaban en operaciones comerciales, alterando la naturaleza de la relación laboral legalmente establecida.

Actividades como limpieza, lavado de ropa y cuidado de personas mayores, menores y mascotas constituyen el núcleo permitido del trabajo doméstico. Cuando un trabajador doméstico es requerido para colaborar en un negocio o empresa del empleador, la relación laboral puede desnaturalizarse, requiriendo una reclasificación de la modalidad contractual. Esta distinción resulta crucial porque el régimen de trabajo del hogar ofrece protecciones y derechos específicos que no se aplican a otras categorías laborales. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha identificado numerosos casos donde se ha cruzado esta línea, generando vulnerabilidad entre trabajadores que desconocen sus derechos.

Para garantizar formalidad y protección, la legislación peruana exige contratación mediante contrato escrito registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remuneración debe ser al menos igual a la Remuneración Mínima Vital, con jornadas limitadas a ocho horas diarias o 48 horas semanales. Estos trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales, afiliación obligatoria a EsSalud para cobertura de salud y acceso a un sistema de pensiones, ya sea a través de una AFP o la ONP. En la modalidad de residencia en el hogar, conocida como "cama adentro", el empleador está obligado a proporcionar un espacio adecuado y condiciones dignas de alojamiento.

Esta clarificación normativa busca proteger a los trabajadores domésticos de situaciones de explotación y confusión contractual, al tiempo que orienta a los empleadores sobre las obligaciones legales específicas de este régimen laboral. La formalización de la relación laboral se presenta como mecanismo esencial para evitar desnaturalizaciones y asegurar que ambas partes comprendan el alcance y los límites de sus responsabilidades.