Cobros automáticos que persisten después de una baja formalmente tramitada, reclamos ignorados y una empresa que no presentó el contrato ni participó en la pericia informática: este es el escenario que llevó a la Justicia de Morón a fallar en contra de una compañía de salud y a imponer una condena por daño punitivo, una figura que los tribunales argentinos aplican cuando la conducta empresarial supera el mero incumplimiento contractual.
El caso involucra a una afiliada de 58 años que en noviembre de 2022 solicitó la baja de su hija como familiar a cargo, luego de que esta se radicara en el exterior. Pese a haber recibido confirmación de que la baja regiría desde el 1° de diciembre de ese año, los débitos automáticos continuaron hasta junio de 2023. La usuaria documentó sus reclamos a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y la aplicación digital de la compañía, y llegó a presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo que emitió una disposición favorable a su posición. La empresa no acató esa resolución administrativa. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Morón determinó que la relación estaba protegida por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, y que los cobros posteriores a la baja confirmada carecían de justificación. La sentencia también reconoció el derecho de la reclamante a percibir intereses sobre cada suma debitada indebidamente, calculados desde el vencimiento de cada factura hasta la fecha del reintegro efectivo.
Este fallo tiene implicancias que trascienden el caso individual. En un contexto donde la gestión de servicios de salud se realiza cada vez más a través de canales digitales —apps, correos, portales web—, la sentencia establece que esos registros tienen valor probatorio suficiente y que las empresas no pueden exigir trámites presenciales adicionales cuando ya confirmaron una solicitud por medios propios. Para los directivos del sector, el precedente es claro: la ineficiencia administrativa interna no puede trasladarse al usuario como carga, y la falta de colaboración procesal —como no presentar el contrato o ausentarse de una pericia— agrava la posición de la empresa ante el tribunal. El daño punitivo, en particular, es una señal de que los jueces están dispuestos a ir más allá de la restitución económica cuando detectan una conducta sistemática de desatención al consumidor.