Contratos firmados en contextos de alta volatilidad cambiaria vuelven a ser objeto de escrutinio judicial en Argentina. La Justicia Nacional en lo Civil determinó que no procede la anulación de una cláusula que fijaba el tipo de cambio en 295 pesos por dólar dentro de un contrato de compraventa inmobiliaria suscrito en 2022. El fallo, emitido por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46, sienta un precedente relevante para el sector de bienes raíces en economías donde la inestabilidad monetaria es una variable estructural, no excepcional.

El caso involucró la venta de una unidad funcional en el barrio porteño de Parque Chacabuco por un valor total de 90,000 dólares, con una combinación de pago en efectivo, entrega de un automóvil y financiamiento en cuotas mensuales. Tras la devaluación del peso, el vendedor solicitó la nulidad de la cláusula cambiaria, argumentando que el tipo de cambio pactado generaba un desequilibrio económico inaceptable. El tribunal rechazó el planteo al considerar que la volatilidad del mercado cambiario argentino era un riesgo conocido y libremente asumido por ambas partes al momento de la firma, descartando así la aplicación de la teoría de la imprevisión.

Desde una perspectiva de gestión de riesgos contractuales, el fallo subraya una lección crítica para desarrolladores, inversores y compradores que operan en mercados emergentes: las cláusulas de tipo de cambio fijo deben ser evaluadas con rigor técnico y asesoría legal especializada antes de su inclusión en instrumentos vinculantes. Según datos del Banco Mundial, más del 60% de las economías de América Latina han experimentado episodios de depreciación cambiaria superior al 20% en algún momento de la última década, lo que convierte este tipo de litigios en un riesgo sistémico para el sector inmobiliario regional. Para los estrategas corporativos y equipos legales, la sentencia refuerza el principio de autonomía de la voluntad y advierte que invocar la imprevisión en mercados históricamente volátiles tiene un umbral probatorio muy alto.