Pactar un tipo de cambio fijo en contratos inmobiliarios es una práctica que, en economías volátiles como la argentina, puede derivar en conflictos legales de alto impacto para compradores y vendedores. Un reciente fallo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46 de Argentina rechazó la solicitud de anulación de una cláusula que establecía un tipo de cambio de 295 pesos por dólar en un contrato de compraventa firmado en 2022, sentando un criterio relevante para el mercado inmobiliario regional: la volatilidad cambiaria no es, por sí sola, argumento suficiente para invalidar lo pactado.
El caso involucró la venta de una unidad funcional en el barrio porteño de Parque Chacabuco por un valor de 90,000 dólares. El vendedor, de 19 años al momento de la firma, argumentó que la devaluación posterior del peso hacía que la cláusula cambiaria resultara desproporcionada e inaplicable. Sin embargo, el tribunal determinó que las fluctuaciones bruscas en el tipo de cambio constituían un riesgo conocido y aceptado por ambas partes al momento de suscribir el acuerdo. La sentencia analizó la teoría de la imprevisión y el principio de buena fe contractual, concluyendo que, en un contexto de alta inflación estructural, no puede considerarse imprevisible que el dólar experimente incrementos significativos.
Para los operadores del mercado inmobiliario y los equipos jurídicos de empresas con activos en la región, este fallo refuerza la importancia de la redacción contractual precisa y de la gestión anticipada del riesgo cambiario. En mercados donde la brecha entre el tipo de cambio oficial y el real puede ser sustancial, las cláusulas de indexación o de tipo de cambio fijo deben ser evaluadas con rigor técnico antes de la firma. Según datos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, las operaciones inmobiliarias en dólares representan más del 80% del total del segmento residencial en Argentina, lo que convierte este tipo de precedentes judiciales en señales de alerta para estructurar contratos con mayor claridad sobre los mecanismos de ajuste y las contingencias cambiarias.