Cómo acortar el último año laboral y aun así acceder a pensión completa en el sector público

Dentro del marco normativo que regula las pensiones de los trabajadores del Estado en México existe una disposición que pasa desapercibida para la mayoría de los servidores públicos: el artículo 53 de la Ley del ISSSTE establece que cualquier fracción de servicio que supere los seis meses debe computarse como un año completo para efectos del cálculo de la pensión. Esta regla, conocida informalmente como la regla de los seis meses y un día, puede determinar si un trabajador accede o no a una jubilación completa sin necesidad de completar el último año calendario de servicio.

Para quienes se encuentran bajo el esquema del Décimo Transitorio —el régimen de transición que conserva condiciones del sistema anterior—, el impacto es concreto: un hombre con 29 años, seis meses y un día de servicio puede computar legalmente 30 años y acceder al 100% del promedio del Sueldo Básico utilizado para el cálculo de la pensión. Una mujer en situación equivalente puede alcanzar los 28 años requeridos al acumular 27 años, seis meses y un día. Es importante subrayar que este mecanismo no genera cotizaciones ficticias: los periodos reconocidos deben estar debidamente acreditados ante el Instituto y contar con las cuotas correspondientes.

Más allá del acceso a la jubilación completa, la regla tiene efectos escalonados en distintos niveles de antigüedad. En el retiro por Edad y Tiempo, por ejemplo, acumular 24 años, seis meses y un día equivale a 25 años y habilita un porcentaje de pensión del 75%; llegar a 27 años, seis meses y un día permite computar 28 años y alcanzar el 90%. En modalidades como la Cesantía en Edad Avanzada, basta con acreditar 9 años, seis meses y un día para cumplir el mínimo de 10 años requerido. Para estrategas de recursos humanos y directivos del sector público, comprender esta mecánica resulta relevante tanto en la planeación de salidas ordenadas como en la gestión del talento senior. Una precisión que los especialistas destacan: la regla aplica exclusivamente a los años de servicio; la edad del trabajador no se redondea bajo ningún criterio, lo que puede convertirse en un factor limitante si no se verifican con anticipación todos los requisitos del régimen aplicable.