Los Derechos de Propiedad Intelectual en las Redes Sociales

Por: Carlos Hernández*

 

Las redes sociales no solo han llegado a modernizar  el intercambio de información entre las personas y empresas, sino que han potencializado la difusión inmediata de contenido. En este sentido, las personas físicas y morales pueden dar a conocer sus marcas y obras a través de ellas como un medio altamente efectivo e inmediato.


Los Derechos de Propiedad Intelectual en las Redes Sociales

Desde el punto de vista del derecho, es importante que los usuarios de redes sociales tomen en cuenta ciertos puntos para tener una mejor protección y explotación de sus derechos de propiedad intelectual y derechos de autor. En lo que respecta al uso de marcas en las redes sociales, si bien su protección se rige por las mismas reglas que el resto de los medios de comunicación y de publicidad no digitales, su uso generalizado como canales de promoción, distribución y comercialización de productos y servicios plantea nuevos desafíos legales.

 

Resulta indispensable destacar que previo al uso de la marca en cualquier medio, y más aun en redes sociales, es necesario que la misma ya cuente con el debido registro. La importancia radica en que otorga al usuario el derecho de su uso exclusivo, e impide que terceros puedan usarla, y en caso de que terceros llegue a violar tales derechos, el usuario, en calidad de titular, pueda ejercer las acciones conducentes.

 

Para el posicionamiento de marcas en redes sociales es que, en plataformas como Instagram, ya se pueden mostrar los precios de los productos que ofrecen las empresas, lo cual facilita su comercialización recurriendo al uso de imágenes y vídeos, al ser una de las formas más comunes del uso de marcas.

 

Por lo que otro aspecto relevante para mencionar es la observancia de los Derechos de Autor, ya que al publicar una imagen se pueden violar dichos derechos al reproducir sin la autorización correspondiente una obra artística/fotográfica o usar la imagen de una persona, motivo por el cual el titular de la obra o la persona afectada podría solicitar a la red social que baje la imagen de manera inmediata.

 

Lo anterior, toda vez que diversas redes sociales ofrecen diversos mecanismos internos para la protección a los derechos de los usuarios, dan la posibilidad de denunciar contenido que viole derechos de autor o el derecho de imagen de una persona. Por tanto, si un usuario sube contenido de otra persona sin su autorización o una obra fotográfica sin ser el autor, la red social en la que haya sido publicada podrá dar de baja la publicación sin consultar al usuario que infringe los derechos.

 

Recientemente algunas figuras públicas, como Justin Bieber o Ariana Grande, han sido demandados por haber publicado en redes sociales fotos suyas tomadas por terceros (paparazzi) y han tenido que dar de baja las imágenes, al no ser autores de dicha obra o contar con la autorización correspondiente de su reproducción, no obstante que ellos cuenten con su derecho de imagen.

 

Con base en lo anterior, es claro que las redes sociales responsabilizan a los titulares de derechos, sean de propiedad industrial o de autor, sobre la protección de sus derechos, ya que estos canales únicamente proveen de una herramienta para denunciar algún contenido, sin embargo, no prohíbe o controla que los usuarios suban contenido que viole derechos de propiedad intelectual.

 

Por ello, es conveniente buscar asesoramiento en estrategias de posicionamiento de marcas, así como de publicación de obras en redes sociales con el fin asegurar la protección de los derechos propios y, de igual manera, tratar de no infringir o violar los de terceros, a fin de evitar demandas legales que implican gasto de recursos y tiempo.

 

*Carlos Hernández es socio junior de litigio de Propiedad Intelectual en BC&B

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